Diccionario usual del Poder Judicial

penalidad del concurso material

En derecho penal, aplicación de las penas correspondientes a todos los delitos que se perpetraron con la ejecución de varias acciones u omisiones, que por su conexión fueron juzgadas en un mismo proceso. En Costa Rica, la penalidad del concurso material comprende que no se puede exceder en la sanción el triple de la pena mayor y en ningún caso cincuenta años de prisión. Sin embargo, el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuera más favorable al reo. ► concurso material. penalidad del concurso ideal.

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