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Term Definition
concesión de fuerzas eléctricas

Autorización que una Administración pública otorga para operar, explotar o prestar el servicio de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. energía eléctrica. fuerza eléctrica.

concesión de obra con servicio público

Contrato o acto administrativo por el cual alguna de las Administraciones encarga a un tercero —persona pública, privado o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.concesión de obra pública.

concesión de obra pública

Contrato o acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte del Estado, del encargo de la ejecución de una obra de interés general y que transmite al concesionario, temporalmente, la explotación de dicha obra. La concesión de obra pública comprende la contraprestación o tarifa que abonan los usuarios con la autorización, control y vigilancia de la Administración, pero por cuenta y riesgo del concesionario. obra pública|| Contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero —persona pública, privada o mixta— el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas pagadas por la Administración concedente. concesión. concesión de obra con servicio público.

concesión de puertos

Autorización, contrato mediante, que un Estado otorga para que se ocupe, utilice y opere un puerto, temporal y exclusivamente, a cambio de una contraprestación económica. puerto.

concesión de servicio público

Contrato o acto administrativo con el que el Estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y el funcionamiento de un servicio público por un determinado lapso, por cuenta y riesgo del encomendado. “La concesión [de servicio público] implica en favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración quien conserva la dirección y control, no existiendo un traspaso definitivo de las mismas. La explotación del servicio la hace el concesionario por su propio costo y riesgo, generándole la responsabilidad respectiva que se derive de los hechos que se concreten del ejercicio de la concesión. La concesión de un servicio tiene como objetivo principal y fundamental un interés público. La concesión tiene una serie de caracteres jurídicos que la distinguen como lo son: 1) La existencia de un contrato sinalagmático porque ambas partes se obligan, el concesionario en brindar el servicio bajo las prescripciones establecidas y la administración en permitir que el concesionario reciba del usuario el importe respectivo, 2) Oneroso y conmutativo, 3) Intuitu personae, es decir que solo la puede ejercer aquella persona que fue autorizada y no puede ser transferido o cedido sin la autorización del concedente. (Sala Primera, N.° 264 de 10,35 h de 15 de marzo de 2002). interés público. servicio público.

concesión de transporte de estudiantes

Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de determinada línea para el traslado de educandos a su centro de enseñanza, y, dado el caso, del centro de enseñanza a un sitio determinado. transporte de estudiantes.

concesión de transporte público

Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de medios, disponibles para el público en general, para el traslado colectivo de personas. transporte público.

concesión de zona marítimo terrestre
concesión en aeronáutica comercial

Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de determinada línea de transporte aéreo para el traslado de personas o mercancías. aviación comercial.

concesión en zona marítimo terrestre

Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de la franja de 200 metros de ancho, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar, que se halla a lo largo de los litorales, así como demás zonas, legalmente determinadas. La Ley 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, respecto a la concesión en zona marítimo terrestre, establece: “Artículo 39. Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley. Artículo 40. Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece. Artículo 41. Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece”. zona marítimo terrestre.

concesión minera

Autorización de la Administración pública que otorga, por un periodo concreto, un derecho real limitado para explotar y extraer los minerales de una zona determinada. concesión de explotación minera. explotación de riquezas mineras. mineral. recursos minerales. || Permiso que una administración pública otorga para que una persona, generalmente particular, extraiga, transforme, procese y disponga minerales con fines de industria y comercio. || Otorgamiento del derecho exclusivo de explotar sustancias minerales, específicamente autorizadas.

concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

En Costa Rica, autorización o acto administrativo del Poder Ejecutivo con el que otorga, temporal y exclusivamente, la utilización de potencias producidas por el movimiento del agua para la generación de energía eléctrica. El artículo 2 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N,° 8723 establece: “ARTÍCULO 2.-Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica. Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según se indica a continuación. Para el capítulo I de la Ley N.º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15 %) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional. Para el capítulo II de la Ley N º 7200, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo anterior. Más allá de estos límites, le corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo. El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano. fuerza hidráulica. hidráulico (a). hidroeléctrico (a).

concesión para el desarrollo turístico

En Costa Rica, autorización, acto administrativo o contrato de una Administración pública, con una persona física o jurídica, que confiere el derecho real para el uso privativo, exclusivo y excluyente de un área destinada para la disposición, provisión y mejoras de instalaciones y servicios destinados al turista. Con respecto a la concesión para el desarrollo turístico, el artículo 2, inciso j, del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo 25439 de 27 de agosto de 1996 establece que: “[…] A los efectos del fin público turístico del Proyecto [el derecho real administrativo] implica, entre otros, la facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico, siempre bajo la vigilancia y control del ICT. desarrollo turístico.

concesión portuaria
concesionario (a)

Persona física o jurídica titular del derecho real administrativo derivado de contrato por el cual una Administración pública cede facultades, a plazo determinado y con ciertas condiciones, de uso privativo de un dominio público o la gestión de servicios. concesión. derecho real administrativo.