Diccionario usual del Poder Judicial

Concejo Municipal de Distrito

En Costa Rica, órgano con autonomía funcional y personería instrumental, adscrito a la municipalidad del cantón respectivo, que ejerce la administración de intereses y servicios de su distrito. Acorde al artículo 3 de la Ley General de Consejos Municipales de Distrito, N.° 8173, "A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales”. Asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 2: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, solo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad”. En Costa Rica los concejos municipales de distrito son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Concejo de Distrito. Concejo Municipal.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.