Diccionario

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Term Definition
con todo
> todo.
con un pie en el hueco
Pronto a morir.
con uñas y dientes
> uña.
CONACAM
CONACOOP
CONAI
CONAPAM

► Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Conapdis
CONAPE
CONARE
CONARROZ
CONASSIF
conato

Acción delictiva que se inicia, pero no llega a consumarse. Conato de rebelión. tentativa. || Inicio de cualquier acción que no llega a terminarse o concretarse. Conato de pleito. || Esfuerzo, empeño para realizar algo.

CONAVI
concebir

Dicho de una mujer o hembra: Comenzar a tener un producto de su especie en el útero. || Empezar a tener un sentimiento. Concibió la esperanza de que aquello resultara bien. || Tener una idea o pensamiento. No concebía que lo sucedido fuera posible. || Comprender las razones o motivos de algo. Concibió que ella pudiera quererlo después de conocerla.

conceder

Adjudicar, ceder facultades de uso o gestión. || Otorgar, dar lo pedido, solicitado o requerido. || Licenciar en cuanto a un pedido o autorización. Me concedieron el permiso para salir más temprano de la oficina. || Admitir o asentir a una parte, o a la totalidad, de los argumentos que se oponían al parecer propio. Te concedo que, al principio, yo estaba equivocado. || Suponer una cualidad o condición. A la declaración del testigo se le concedió una importancia mayor de la que, en verdad, tenía.

concejal (a)

En Costa Rica, miembro del Concejo Municipal. ► Concejo Municipal. municipalidad.

concejo

Grupo de personas que gobierna y administra un municipio. municipalidad. || Reunión o sesión que celebran los concejales para conocer acerca de los asuntos que conciernen a la comunidad que administran o representan.concejal.

concejo abierto

Reunión, junta o sesión pública que celebran los concejales a la que se convoca a todos los vecinos de una comunidad. concejo.

Concejo de Distrito

En Costa Rica, órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades y que tiene entre sus funciones proponer las ayudas estatales de becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación; recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito; proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo; distrito; emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito; servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten con el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades; e informar a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. El Código Municipal (7794), en sus artículos 59 y 60, dispone: Artículo 59. La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. Artículo 60. Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias. Concejo Municipal de Distrito.

Concejo Distrital
concejo municipal

En Costa Rica, cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón y que lo integran, elegidos por elección popular, los regidores, el alcalde y su suplente. Entre sus atribuciones está fijar la política y prioridades del desarrollo del municipio; acordar presupuestos; proponer tributos municipales a la Asamblea Legislativa; prestar los servicios municipales; y crear las comisiones especiales y permanentes, así como la asignación de sus funciones. “Al concejo municipal le corresponde ejercer el gobierno local y adoptar los lineamientos de política territorial de nivel cantonal”. municipalidad.

Concejo Municipal de Distrito

En Costa Rica, órgano con autonomía funcional y personería instrumental, adscrito a la municipalidad del cantón respectivo, que ejerce la administración de intereses y servicios de su distrito. Acorde al artículo 3 de la Ley General de Consejos Municipales de Distrito, N.° 8173, "A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales”. Asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 2: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, solo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad”. En Costa Rica los concejos municipales de distrito son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Concejo de Distrito. Concejo Municipal.

concentración

Distribución de parcelas de manera que quedan bajo un solo domino de propiedad. || Reclusión o encierro en un campo de concentración. campo de concentración. || En materia de competencia económica, prácticas monopolísticas y defensa del consumidor, fusión, compraventa de establecimientos mercantiles o cualquier acto que reúna las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realizan entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos que han sido independientes entre sí. Habrá concentración cuando haya actos que “resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento” (COPROCOM). || Abstracción profunda que provoca que los sentidos y la mente se aparten de la realidad inmediata. || Atención intensa en algo || Reunión, en un centro, de personas o cosas. || Manifestación pública de un grupo, generalmente grande, de personas que expresan un sentir o pensar. || En prácticas deportivas, aislamiento, previo a la competición, de los integrantes de un equipo. || Reducción del líquido que tiene ciertas sustancias.

concentrado (a) 1

Recluido o encerrado en un campo de concentración.campo de concentración. || Abstraído de forma tan profunda que los sentidos y la mente se apartan de la realidad inmediata. || En prácticas deportivas, aislado antes de la competición. || Desprovista una sustancia del líquido que contenía.