| Term | Definition |
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| competencia subjetiva | Razón o criterio que determinan la potestad jurisdiccional a partir de las condiciones de quien juzga. La competencia subjetiva puede motivar incompetencias que lleven a impedimentos, recusaciones o excusas que tendría el juez para conocer. A partir de la competencia subjetiva, son causales de impedimento: El interés directo en el resultado del proceso; ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez; haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes; ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes; existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o algunos de sus parientes; ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes; sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés; haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes; haber sido el juez perito o testigo en el proceso; haber participado en la decisión del acto objeto del proceso; o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad. ► competencia objetiva. |
| competencia territorial | Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, a partir de donde se dieron los hechos; o donde se presta un servicio controvertido; o donde está la propiedad que genera la litis; o donde tienen el domicilio demando o demandante; o donde legalmente se determine a partir de una circunscripción específica. ► circunscripción. |
| competencia territorial en asuntos de familia | Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a adopción; curatela; divorcios; hijos y filiación; maternidad, matrimonio; paternidad, patria potestad; régimen de alimentos; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. Con respecto a la competencia territorial en asuntos de familia, en Costa Rica se ha dicho: "III.- [N]ota este Tribunal, que en el presente asunto el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito se declaró incompetente sin siquiera haber notificado al demandado del auto que da curso a la demanda, lo cual era su obligación antes de entrar a pronunciarse sobre la competencia de conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Civil [Ley 7130]. Al respecto, se cuenta con jurisprudencia [sic] reiterada de este Tribunal, en tanto que el juez no puede declararse incompetente de oficio en razón del territorio, sólo si el demandado opone la excepción de incompetencia territorial, en el plazo legal, deberá declararla y remitir el expediente al juez que en definitiva resulte competente, […]». (Tribunal de Familia de San José, voto 972-05 de las 08:00 horas del 11 de julio de 2005). ► competencia territorial. |
| competencia territorial en asuntos laborales | Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la competencia territorial en asuntos laborales, en Costa Rica se ha dicho: “II.- De acuerdo con el artículo 400 del Código de Trabajo [Ley 2 de 1943], los juzgados de trabajo ejercen jurisdicción en primera instancia en la circunscripción territorial correspondiente al circuito que le sirve de asiento, sobre los conflictos jurídicos o de intereses de su materia que señala el numeral 402 de ese mismo Código. Eso quiere decir que su competencia por razón del territorio comprende el conocimiento de esos conflictos que puedan ubicarse en todos sus elementos, subjetivos y objetivos, dentro de ese ámbito físico. (Sala Segunda N.° 387 de 10:30 h de 25 de abril de 2012). ► competencia territorial. |
| competencia territorial en asuntos penales | Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a delitos, conductas ilícitas, culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena, sanción o medida de seguridad. Con respecto a la competencia territorial en asuntos penales, en Costa Rica se ha dicho: "III.- Una vez que esta Cámara ha analizado los motivos expuestos por los Juzgados Penales de Limón y de Heredia, considera que es el segundo de esos despachos el que lleva razón. En efecto, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público, nos hallamos ante un delito de Estafa, el cual, si bien se inició con el engaño o ardid en la ciudad de Heredia, lo cierto es que produjo su resultado en la provincia de Limón, ya que —en principio— los depósitos mediante los cuales se consumó el delito se efectuaron en dicho territorio. En la acusación del Ministerio Público se indica que el primer depósito se efectuó en Batán de Limón; aunque no se precisa el sitio donde se hizo el resto […]. En todo caso, de acuerdo con el artículo 47 inciso c) del Código Procesal Penal: “Cuando el hecho haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa”. (El subrayado no es del original). Incluso admitiendo que el hecho pudo tener lugar en Heredia, Siquirres (donde también se hicieron depósitos […]) o Limón, lo cierto es que quien previno en el asunto lo fue la autoridad jurisdiccional de este último sitio. Por ende, con base en lo expuesto y normas citadas, procede declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Penal de Limón […]". (Tribunal de Casación Penal, N.° 632 de 10:25 h de 3 de julio de 2003). ► competencia territorial. |
| competencia, facultades, funciones, potestades y deberes de la municipalidad | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que se refiere a la autonomía política, administrativa y financiera de una municipalidad; además de las atribuciones concernientes al dictado de reglamentos de organización y servicio; al acuerdo de presupuestos y ejecución; a la administración y prestación de servicios públicos; a la aprobación de tasas, precios, contribuciones y proyectos de tarifas impositivas; a la recepción y administración de tributos y demás ingresos; al establecimiento de pactos, convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras; a la convocatoria a consultas populares; a la promoción de la participación para suplir diversas necesidades e intereses de la población; y a la promoción de los derechos e igualdad de las mujeres. ► municipalidad. |
| competer | Corresponder, incumbir, pertenecer. Pasá esa orden al superior, que es a él al que le compete. || Ser de la responsabilidad de alguien. |
| competir | Entre personas: Rivalizar, contender, pugnar, por la consecución de un mismo fin. || Entre cosas: Igualar, o superar, en cualidades o propiedades a otra similar. |
| compliance* | Término tomado del inglés que se refiere al cumplimiento de acciones y procesos de buenas prácticas y a la identificación y clasificación de riesgos operativos y normativos; y que a partir de esto se opere en un marco legal y ético. ► buena práctica. cumplimiento. |
| cómplice | Persona que presta a un autor cualquier tipo de auxilio o cooperación para que realice un hecho punible. || En derecho penal, el que sin ser autor de un delito, falta o contravención ayuda, coopera o auxilia para su ejecución con actos anteriores o simultáneos. || Coloquialmente se dice de quien ayuda a otro en una actividad, generalmente traviesa o pícara. || Dicho de la manifestación de solidaridad, apoyo o adhesión. Después de oír aquello, le dirigió una mirada cómplice. |
| complicidad | Auxilio o cooperación para que se perpetre un hecho punible. || Cooperación, ayuda o auxilio, sin ser autor, que se presta para que se realice un delito, falta o contravención. || Actitud que denota solidaridad, apoyo o adhesión. |
| complot |
Maquinación, conspiración de carácter político, administrativo o social que se realiza con el fin de modificar o cambiar el régimen imperante. || Plan intrigante de un grupo de personas contra otras. || Conjura, trama para actuar contra alguien o algo.
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| complotado (a) |
Que maquina o conspira para que haya cambios, totales o parciales, de tipo político, administrativo o social. || Persona que se suma a un grupo que intriga con alguien o algo. || Que forma parte de una conjura.
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| complotar |
Maquinar, conspirar política, administrativa o socialmente para modificar o cambiar un régimen. || Planear, intriga mediante, un grupo de personas contra otra u otras. || Conjurar, tramar contra alguien o algo.
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| componente | Que constituye o conforma una unidad o un todo. || Elemento de un constructo. || Pieza de un aparato o de un sistema. |
| componente objetivo del tipo penal | ► tipo penal. |
| componente subjetivo del tipo penal | ► tipo penal. |
| componer | Conciliar, concordar, concertar a quienes están enfrentados o enemistados. || Indemnizar privadamente por un daño, o delito, con el fin de eludir el proceso judicial. || Pactar con el fin de finiquitar una disputa. || Constituir o conformar una unidad o un todo. La acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son elementos que componen la teoría del delito. Estas piecitas componen el sistema de carburación. Estos autobuses componen la línea a Guadalupe. || Crear una obra artística, principalmente musical. Él compuso la música y letra de esa pieza. || Restablecer la salud o algún malestar físico o psíquico. Me sentía mal de la panza, pero ya me compuse. Estuvo muy deprimida, pero ya se compuso. || Arreglar lo que no está bien. || Reparar lo roto o descompuesto. || Ordenar, colocar de una forma adecuada. || Preparar una bebida, particularmente el vino, con varios ingredientes. || Embellecer con adornos. Componer el portal. || Ataviar, acicalar. || En imprenta y, o, ediciones, ordenar el texto o diseñar las páginas. |
| compongo | En ajedrez, expresión utilizada para tocar una pieza y colocarla bien en su casilla, sin que haya obligación de jugarla. |
| compra | |
| compra controlada | La que se realiza, generalmente con un afán investigativo, en asuntos concernientes a drogas ilegales, con conocimiento de los motivos y forma de la compra y de la venta. ► compra controlada de drogas y estupefacientes. entrega vigilada. |
| compra controlada de drogas y estupefacientes | La que se constituye como elemento de investigación que permite presumir la probabilidad del desarrollo de una actividad delictiva relacionada con drogas ilegales y que, generalmente, se desarrolla mediante un agente encubierto y dinero marcado. “Las compras controladas de droga [y estupefacientes] son diligencias de investigación, una herramienta de la investigación policial por la cual se pretende aprehender un posible modo de operar de la persona que se sospecha [que] realiza una actividad ilícita; coadyuva a la identificación de posibles responsables, rutinas, personas involucradas, tipo de actividad, de sustancia distribuida, horarios, frecuencia, etc. Se combina generalmente con vigilancias, seguimientos, filmaciones, actas, etc. y como parte de la investigación, permite acumular indicios razonables que a su vez dan pie a intervenciones más directas y eventualmente al inicio de un proceso penal contra los presuntos responsables. La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que el peso probatorio de las compras controladas debe ser valorado en cada caso concreto y que, en todo caso, si sólo se tienen compras controladas policialmente, estos elementos por sí solos resultarían insuficientes para dar soporte a una condenatoria. Esto último porque el refuerzo en otras probanzas independientes que señalen que la persona se dedica en efecto a la venta de drogas, contribuye a disipar las sospechas de provocación policial que siempre está latente cuando se valoran únicamente compras controladas y, de otro lado, da solidez a los hallazgos previos de la investigación policial. En consecuencia, en el caso de la ausencia de un juez de garantías, no por ello se puede a priori invalidar las diligencias que se realicen y las probanzas que se recaben, toda vez que se integran como un acto más de la investigación policial”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección II, N.° 574 de 11,04 h de 14 de diciembre de 2018). ► delito experimental. entrega vigilada. |
| comprador (a) | Que adquiere algo mediante cierto precio. || Persona que habitualmente compra determinadas mercancías. |
| comprar | Adquirir algo mediante cierto precio. || Feriar, obtener habitualmente cosas, precio mediante. || Sobornar, entregar dinero o alguna ventaja a una persona a cambio de una decisión que esta debe tomar. Comprar al juez. Comprar al árbitro. || Coloquialmente, aceptar o creer los argumentos o explicaciones de alguien. Te compro los motivos de por qué Perencejo actuó así; lo que no te compro son las consecuencias. |
| compraventa | Contrato traslativo de dominio por el cual un vendedor transmite, o se obliga a transmitir, a un comprador la propiedad de un bien corporal a cambio del pago de un precio. “La compraventa es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero”. (Sala Primera, N.° 1012 de 11:30 h de 21 de 12 de 2006). || Acto con el que se materializa la entrega de cosas muebles a cambio de un desembolso dinerario. || Intercambio de bienes corporales a cambio de una suma de dinero, o signo que lo represente. “La compraventa es el acuerdo definitivo de cosa y precio manifestado en la aceptación de los optantes. En este sentido, ese negocio jurídico no llega a existir mientras no medie convenio firme sobre cosa y precio, pues aquella solo llega a tener validez jurídica cuando opera la aceptación de las ofertas”. (Sala Primera, N.° 69 de 09:50 h de 2 de febrero de 2007). || Tienda en la que particulares venden objetos usados y que seguidamente son revendidos. Compraventa de antigüedades. Compraventa de libros. |