Diccionario usual del Poder Judicial

competencia territorial en asuntos penales

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a delitos, conductas ilícitas, culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena, sanción o medida de seguridad. Con respecto a la competencia territorial en asuntos penales, en Costa Rica se ha dicho: "III.- Una vez que esta Cámara ha analizado los motivos expuestos por los Juzgados Penales de Limón y de Heredia, considera que es el segundo de esos despachos el que lleva razón.  En efecto, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público, nos hallamos ante un delito de Estafa, el cual, si bien se inició con el engaño o ardid en la ciudad de Heredia, lo cierto es que produjo su resultado en la provincia de Limón, ya que —en principio— los depósitos mediante los cuales se consumó el delito se efectuaron en dicho territorio. En la acusación del Ministerio Público se indica que el primer depósito se efectuó en Batán de Limón; aunque no se precisa el sitio donde se hizo el resto […].  En todo caso, de acuerdo con el artículo 47 inciso c) del Código Procesal Penal: “Cuando el hecho haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa”. (El subrayado no es del original).  Incluso admitiendo que el hecho pudo tener lugar en Heredia, Siquirres (donde también se hicieron depósitos […]) o Limón, lo cierto es que quien previno en el asunto lo fue la autoridad jurisdiccional de este último sitio.  Por ende, con base en lo expuesto y normas citadas, procede declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Penal de Limón […]". (Tribunal de Casación Penal, N.° 632 de 10:25 h de 3 de julio de 2003). competencia territorial.

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