Diccionario

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Term Definition
clan

Grupo de personas, unidas por un lazo familiar, que tiene intereses comunes y gran sentido de pertenencia. || En Escocia, grupo que forma una familia de tronco común. || Conjunto de personas que se une con un objetivo común y con un carácter exclusivista. El clan de los autobuseros determina el valor de la tarifa.

clandestinidad
Forma, modo o carácter de lo que se hace en secreto o de forma oculta. || Situación o estado de lo dicho o hecho de manera encubierta con el fin de eludir la ley. || Estado en que se encuentra quien realiza secretamente actividades políticas contrarias a las disposiciones de una autoridad. Bajo la dictadura aquel sujeto pasó a la clandestinidad. || En asuntos civiles, posesión que se ejerce ocultándola a los que legítimamente tiene derecho sobre ella. "La clandestinidad surge desde el momento en que se oculta a quien tiene la alternativa de oponerse a ella".
clandestino (a)

Que se efectúa en secreto; de forma oculta. || Asunto dicho o hecho de manera encubierta con el fin de eludir la ley. || Que se efectúa sin cumplir con los requisitos legales. ||  ► licor clandestino.

claque

Grupo de personas que en un espectáculo, colocado entre el público y por remuneración o ventaja, tiene como función aplaudir a actores, actrices o situaciones determinadas. En Costa Rica, la claque no fue utilizada. || Conjunto de personas que aplauden o alaban a otra con el fin de conseguir alguna ganancia. La claque del candidato siempre lo acompañaba.

claridad

Dicho de un lenguaje, texto o discurso: Cualidad de lo que se entiende fácilmente, en virtud de la pertinencia del contenido, de su estructura lógica y de la inteligibilidad. || Efecto causado por la luz que permite distinguir lo que hay en un espacio. || Percepción aguda o comprensión penetrante de ideas o doctrinas. || Inteligencia. Una mujer de gran claridad. || Decir directo y franco.

claro (a)

Que se entiende fácilmente. Lenguaje jurídico claro. || Que es explícito, sin ambigüedades ni reservas. Un discurso claro. || Que es cierto, evidente o indudable. Su objeción fue una clara manifestación de rechazo. || Dicho de alguien: Sincero. Franco era un hombre claro. || Inteligente, perspicaz, sagaz. Era una mujer de claro razonar. || Manifestado con franqueza y libertad. Dijo lo que tenía que decir de manera clara. || Que se ve o aprecia bien. Un dibujo de detalles claros. || Sin dificultades ni obstáculos. De ahí en adelante, el camino era claro. || Referido al agua: limpia, transparente. || Se dice de la cosa cuyos elementos o componentes están muy separados. || Poco tupido o poco espeso. || Raleza de árboles o arbustos en un bosque. || Muy luminoso. || Dicho de la bóveda celeste: despejada, sin nubes. Día claro. Noche clara. || Referido a un color o tono: tendente a blanco. Un amarillo claro. || Referido a los sonidos: de tono agudo. || Como adverbio y usado como expresión, generalmente enfática, de asentimiento. ¡Claro que me gusta el chocolate! || sacar en claro. Obtener conclusiones de un asunto complicado.

clase

Conjunto de personas, animales, plantas, situaciones o cosas que poseen caracteres comunes. || Conjunto de personas que, por características o intereses similares, se constituye como una unidad homogénea. Clase obrera. || Categoría, condición o calidad por las que se pueden catalogar, ordenar u organizar personas o cosas. Clase baja. || Aula, lugar de un centro de enseñanza donde se dan lecciones. Mi clase está en el módulo B del edificio. || Conjunto de alumnos que reciben enseñanza en una misma sección o aula. La clase de Amanda es la 10-C. || Lección o materia que se imparte a los alumnos. Como el profe no llegó, hoy no tengo clases. || Asignatura que se da en un centro docente. Clase de matemáticas; clase de biología. || Se dice de las maneras, usos o costumbres que hacen que alguien destaque por su elegancia o distinción. Esa actriz tiene mucha clase.

clase alta

Expresión y categoría sociológica y económica que se refiere a la clase social que, en una sociedad, tiene más poder económico, social y político, y mayor cantidad de bienes materiales y posibilidades crediticias. || La que tiene mayor grado de riqueza material. ► clase social.

clase baja

Expresión y categoría sociológica y económica que se refiere a la clase social que, en una sociedad, tiene menos poder económico, social y político, y menor cantidad de bienes materias y posibilidades crediticias. ► clase social. || La que tiene mayor grado de pobreza material.

clase media

Expresión y categoría sociológica y económica que se refiere a la clase social que, en una sociedad, tiene mayor poder económico, social y político que la clase baja, y menos que la clase alta. ► clase alta. clase baja. clase social.

clase social

Expresión y categoría sociológica, histórica, jurídica y económica que se refiere al grupo de personas que, en una sociedad, tienen un nivel económico o social similar, y que exhiben similitud de intereses y muestran afinidad en las costumbres. ► clase alta. clase baja. clase media. || Grupo de personas que se ubica socialmente en algún estamento del sistema productivo de una colectividad.

clásico. (a)

Se dice del autor, género u obra que es modelo o arquetipo. || Se dice del período de gran esplendor cultural de una civilización. El período clásico de los mayas. || Momento histórico en el que se establecen las teorías y modelos de una actividad, y que serán el punto de partida de su desarrollo. || Perteneciente a la Antigüedad griega y romana. || En música, de tradición académica. Algunas de las divisiones de la música clásica pueden ser los períodos barroco, clasicista, romántico e impresionista. || En tipos de música académica, género del período clasicista que abarca los siglos XVIII y XIX. Mozart y Haydn son representantes del período clásico. || Dicho de lo que, por su importancia, forma parte de la historia. || Se dice de lo que no se aleja de lo acostumbrado o característico. Una marca de automóviles con una línea clásica. || Dicho de lo que es característico de una persona o situación. Camina como es clásico en los deportistas. || En materia de deportes, partido que se disputa entre equipos muy reconocidos por la rivalidad entre ellos. El clásico, Liga Deportiva Alajuelense contra Saprissa, se jugará este fin de semana.

clasificación
Ordenación, división o catalogación por clases. || Determinación de la clase o categoría a la que pertenece una persona o cosa. || Cumplimiento de los requisitos para el desempeño de una actividad o labor. || Obtención de un puesto en una prueba. || En asuntos deportivos, consecución de un puesto que posibilita continuar en una competición.
clasificar
Ordenar, dividir o catalogar por clases. || Determinar la clase o categoría a la que pertenece una persona o cosa. || Cumplir o tener los requisitos para el desempeño de una actividad o labor. || Obtener un puesto en una prueba. || En deportes, conseguir un puesto que posibilita continuar en una competición.
clasismo

Actitud, doctrina o tendencia que justifica y defiende la diferencia de tratos u oportunidades de las distintas clases sociales. ► clase social.

clasista

Persona partidaria de la doctrina o tendencia que defiende las diferencias de clases sociales. ► clasismo. || Referente o perteneciente al clasismo.

claustro

En Costa Rica, coloquial, la universidad, específicamente, la Universidad de Costa Rica. Hay que extirpar del claustro universitario el acoso sexual. || Junta gubernativa de una universidad. || Conjunto de profesores, y su reunión, de un centro de enseñanza. || Pasaje o galería que circunda el patico de un convento o iglesia. || Vida apartada de las relaciones sociales. || Lugar cerrado.

claustrofobia
Miedo a estar confinado en un lugar cerrado.
cláusula

Disposición, estipulación o condición de un contrato, tratado, edicto, testamento o, en general, en cualquier tipo de convención. Las cláusulas, si no contravienen la ley u otro mandato de similar peso, pueden ser de libre establecimiento.

cláusula abusiva

Disposición unilateralmente impuesta que perjudica de manera injusta, en virtud de un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones, a la otra parte. Concretamente, se puede entender por cláusulas abusivas, las impuestas unilateralmente por el empresario, que perjudiquen de manera inequitativa a la otra parte, o determinen  una posición de desequilibrio  entre los derechos  y las obligaciones de los contratantes, en prejuicio,  por lo común, de los consumidores  y usuarios (aunque  también de cualquier  otro contratante  que no llegue a revestir el carácter de consumidor...Por otra parte la misma doctrina reconoce que las cláusulas abusivas, en última instancia, entrañan una lesión del  principio de la buena fe contractual... En efecto, el problema de las cláusulas abusivas, tanto de los contratos de libre discusión como de adhesión, no puede analizarse con independencia del principio de buena fe que debe regir en toda relación contractual”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º. 65 de 14:45 h de 28 de junio de 1996. ► cláusula contractual abusiva. cláusula leonina.

cláusula arbitral

En un contrato u otro tipo de convención, estipulación o disposición que las partes acuerdan, consistente en renunciar a la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, someter a arbitraje las eventuales controversias que en el futuro surjan, con motivo del contrato u otras relaciones jurídicas. “[C]onforme a los artículos 18 y 23 [de la Ley N.º 7727 de 1997], la cláusula o acuerdo arbitral es un convenio o pacto expreso, sin formalidad alguna, pero debe constar por escrito. Puede formar parte de un convenio, o ser autónomo. Por su medio, las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Como tal, presenta los caracteres propios de un contrato privado, pero con objeto y contenido procesal, pues, se insiste, a través suyo las partes acuerdan sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria sus controversias. El artículo 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual: “Por el contrato de compromiso las partes someten a la decisión de árbitros o arbitradores sus cuestiones actuales.” [Sic] Los artículos 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el denominado principio de relatividad de los contratos. De conformidad con este postulado, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones que la ley contempla. En relación con ello, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de este órgano jurisdiccional no. 900 de las 14 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2004 y no. 509 de las 15 horas 35 minutos del 21 de mayo de 2009”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º 450 de 09:15 h de 27 de marzo de 2014). ► acuerdo arbitral. arbitraje. proceso arbitral.

cláusula arbitral del contrato de trabajo

Disposición que, en un contrato laboral, avisa que las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para solucionar o resolver un eventual conflicto, exclusivamente, en sede arbitral. Respecto a la cláusula arbitral del contrato de trabajo se ha dicho: “II.- No sobra agregar que para la Sala, las cláusulas arbitrales incluidas en los contratos propios de la materia de trabajo, a través de las cuales los trabajadores acepten someter a arbitraje los conflictos que surjan posteriormente entre las partes, son absolutamente nulas y, por lo tanto, ineficaces, pues en el fondo pueden implicar una imposición de la parte empleadora e implican de hecho una renuncia de antemano a la jurisdicción de los tribunales de trabajo que la Constitución Política les creó (artículos 74 de la Constitución Política, 11 y 17 del Código de Trabajo).  Ciertamente que la propia Constitución establece en su artículo 43 que “Toda persona tiene derecho a dirimir sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”. Esto debe interpretarse, con mucho más razón [sic] en materia laboral, ante el peligro de que se impongan cláusulas arbitrales en los contratos de trabajo, en el sentido de que ese derecho puede ejercerse en relación con diferencias patrimoniales existentes o actuales, y no en sentido absoluto, porque eso, como se dijo, importa la renuncia de un derecho fundamental, lo cual está prohibido”. (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 963 de 10:05 h de 14 de noviembre de 2008). ► arbitraje. arbitraje laboral. contrato laboral. jurisdicción laboral.

cláusula compromisoria

Estipulación o disposición que se acuerda en un contrato o tratado, para que en caso de surgir una controversia, las partes sometan el asunto al conocimiento de un árbitro o de un amigable componedor. La naturaleza contractual de la cláusula compromisoria implica voluntariedad de las partes que a través del pacto se someten al arbitraje. Precisamente la jurisdicción de los árbitros, no se origina de una fuente estrictamente legal, sino de la voluntad convencional de los particulares dentro de los límites consentidos por el Código Civil sin que constituya una jurisdicción especial, sino simplemente sustitutiva de la ordinaria. La cuestión sobre si el decidir una determinada controversia compete al juez ordinario o al árbitro privado, da lugar a pronunciamiento sobre la competencia y no sobre la jurisdicción, porque los árbitros son siempre jueces privados, llamados a sustituir, en los casos y en las formas de ley, a los jueces ordinarios. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, N.º 26 de 08:30 h de 9 de enero de 2009). ► acuerdo arbitral. amigable componedor (a). arbitraje. proceso arbitral.

cláusula contractual

La disposición que se estipula en un contrato. ► contrato.

cláusula contractual abusiva

La que dispuesta en un contrato es excesiva, mala, arbitraria o injusta. ► cláusula abusiva. cláusula leonina.