Diccionario

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Term Definition
cláusula exorbitante

En materia administrativa, disposición contractual que otorga prerrogativas a las Administraciones públicas para que puedan aplicar variaciones a los contenidos del convenio sin previa declaración judicial. “Las cláusulas exorbitantes quiebran el principio de igualdad entre las partes contratantes y pueden citarse, entre ellas, la interpretación unilateral, la modificación unilateral y la terminación unilateral”.

cláusula leonina

Disposición, generalmente contractual, que en virtud de condiciones desmedidas o exageradas, es ventajosa para una sola de las partes. En los contratos, por lo general, las cláusulas leoninas se consideran como no puestas o inexistentes. ► cláusula abusiva. cláusula contractual abusiva.

cláusula monetaria

Disposición contractual por la que se estipula que el pago debe realizarse en determinada moneda. || Estipulación que determina que la suma a pagar en moneda nacional, se ha de fijar correspondientemente a su cotización con relación a una moneda extranjera. La cláusula monetaria establecía que el pago debía realizarse en colones al precio que estos tuvieran, ese día, con relación al euro.

cláusula normativa

En materia empresarial o administrativa, la disposición que establece la organización corporativa o institucional de una entidad. || Cualquier estipulación o disposición que regule una determinada actividad u organización.

cláusula normativa de la convención colectiva

Disposición que regula alguna de las condiciones de trabajo, y que tiene la función preceptiva devenida de la negociación colectiva. Ejemplos de cláusulas normativas de la convención colectiva son las disposiciones que regulan jornadas laborales; régimen de descanso y vacaciones; licencias; capacitaciones; y despido. ► convención colectiva. convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva.

cláusula penal

La disposición contractual que estipula el pago de una cantidad determinada de dinero, u otra prestación legalmente permitida, en caso de un incumplimiento de la obligación. El Código Civil costarricense, en su artículo 708, determina: “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa de daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta”. La cláusula penal —sin que el adjetivo se asocie a su sentido criminal— fija de previo y como penalización, la indemnización que la parte deudora deberá abonar por su incumplimiento. || Estipulación contractual con la que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se establece una sanción consistente en dar o hacer en caso de no cumplir, o retardar, la observancia de lo obligado. Una de las funciones de la cláusula penal es acordar y valuar anticipadamente los perjuicios devenidos del incumplimiento o del retardo. || En materia administrativa, estipulación contractual por la que la Administración, actuando como contratante, determina anticipadamente los daños y perjuicios originados de una mala ejecución del contratista. El tratadista Jinesta Lobo apunta: “El fin de esta cláusula [cláusula penal] es que la administración contratante cuente con mecanismo ágil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el adelanto prematuro o atraso, al considerar que en determinados casos el plazo de ejecución resulta de vital importancia. (...) Dada su finalidad específica, debe ejecutarse ante el incumplimiento del plazo de ejecución de las obligaciones pactadas, siendo que por su medio se castiga cualquier desajuste —por prematuridad o atraso— en el plazo de ejecución contractual”.

cláusula resolutoria

Disposición contractual que estipula que el contrato puede deshacerse en caso de que una de las partes incumpla con lo convenido. Apunta Guillermo Cabanellas: “En las obligaciones recíprocas, la cláusula resolutoria es innecesaria; porque la resolución es facultad reconocida legalmente”. ► condición resolutoria.

cláusulas normativas de la convención colectiva

► cláusula normativa de la convención colectiva.

clausura

Cierre de un local por disposición oficial o mandato de la Administración. || Inhabilitación para el uso de un edificio. || Condena de un paso o acceso. La clausura de puertas y ventanas. || Acto solemne con que se termina una actividad. La clausura de los Juegos Olímpicos. || En conventos religiosos, recinto interior donde solo pueden entrar ciertas personas.

clausura de local

Cierre, permanente o temporal, del establecimiento donde una actividad se realiza. ► local 2.

clausurado (a)

Se dice del local que, por disposición oficial o mandato de la Administración, se cierra. || Inhabilitado, condenado su uso. || Que terminó.

clausurar

Cerrar un local, o lugar donde se realiza determinada actividad, por disposición oficial o mandato de la Administración. Clausuraron esa cantina por vender bebidas alcohólicas adulteradas. || Inhabilitar para su uso una edificación. Se clausuró el edifico por temor a que se derrumbara. || Condenar un paso o cosa similar. ► condenar.

clerical

Dicho de lo relativo o concerniente a aquellos que han recibido órdenes religiosas de una Iglesia cristiana. || Sumiso a las directrices de los sacerdotes. || Perteneciente o concerniente a los sacerdotes católicos.

clérigo

Varón que ha recibido órdenes religiosas. || Hombre que recibe las órdenes sagradas de una Iglesia cristiana.

clero
 Conjunto de sacerdotes de la Iglesia católica. || Conjunto de hombres que han recibido órdenes sagradas.
clero regular
 Sacerdotes que han hecho votos de pobreza, obediencia y castidad.
clero secular
 Sacerdotes o religiosos que no hacen votos de pobreza, obediencia o castidad.
cliente (a)
Persona física o jurídica que tiene relaciones de mercado con una empresa. || persona física que adquiere y utiliza asiduamente los servicios de un profesional, empresa o negocio. || Generalmente de forma peyorativa, persona que goza de la protección o ayuda de otra. || En informática, dispositivo electrónico del usuario final que depende de un servidor.
clientela
Conjunto indeterminado de personas, físicas o jurídicas, que tiene relaciones de mercado con un profesional o empresa.
clientelar
> clientelista.
clientelismo
Protección, amparo o ayuda que gente, con poderío económico, político o social, presta a cambio de sumisión o sometimiento de la persona favorecida.
clientelista
Se dice de la situación relacionada con la protección que los poderosos prestan a cambio de la sumisión de quien se favorece. La Fundación del Español Urgente recomienda el adjetivo 'clientelista' sobre el 'clientelar'.
clima

Conjunto de condiciones atmosféricas. El clima tropical. El clima lluvioso. || Conjunto de condiciones que priman en circunstancias determinadas. En la reunión no había un buen clima para hablar de política.

club

Asociación, y el lugar donde se reúne, que se crea con el fin de reunir personas con intereses similares. Hay clubes, o clubs, deportivos, sociales, recreativos, políticos y culturales.

club de viajes

Sistema de ahorro y financiamiento con una empresa que, con el pago de un determinado número de cuotas, permite acceder a un monto determinado de crédito que primordialmente puede utilizarse con fines recreativos y de turismo. || Nominación del contrato de financiamiento o crédito con fines recreativos o turísticos.