Diccionario usual del Poder Judicial

cláusula penal

La disposición contractual que estipula el pago de una cantidad determinada de dinero, u otra prestación legalmente permitida, en caso de un incumplimiento de la obligación. El Código Civil costarricense, en su artículo 708, determina: “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa de daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta”. La cláusula penal —sin que el adjetivo se asocie a su sentido criminal— fija de previo y como penalización, la indemnización que la parte deudora deberá abonar por su incumplimiento. || Estipulación contractual con la que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se establece una sanción consistente en dar o hacer en caso de no cumplir, o retardar, la observancia de lo obligado. Una de las funciones de la cláusula penal es acordar y valuar anticipadamente los perjuicios devenidos del incumplimiento o del retardo. || En materia administrativa, estipulación contractual por la que la Administración, actuando como contratante, determina anticipadamente los daños y perjuicios originados de una mala ejecución del contratista. El tratadista Jinesta Lobo apunta: “El fin de esta cláusula [cláusula penal] es que la administración contratante cuente con mecanismo ágil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el adelanto prematuro o atraso, al considerar que en determinados casos el plazo de ejecución resulta de vital importancia. (...) Dada su finalidad específica, debe ejecutarse ante el incumplimiento del plazo de ejecución de las obligaciones pactadas, siendo que por su medio se castiga cualquier desajuste —por prematuridad o atraso— en el plazo de ejecución contractual”.

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