Diccionario usual del Poder Judicial

cláusula arbitral del contrato de trabajo

Disposición que, en un contrato laboral, avisa que las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para solucionar o resolver un eventual conflicto, exclusivamente, en sede arbitral. Respecto a la cláusula arbitral del contrato de trabajo se ha dicho: “II.- No sobra agregar que para la Sala, las cláusulas arbitrales incluidas en los contratos propios de la materia de trabajo, a través de las cuales los trabajadores acepten someter a arbitraje los conflictos que surjan posteriormente entre las partes, son absolutamente nulas y, por lo tanto, ineficaces, pues en el fondo pueden implicar una imposición de la parte empleadora e implican de hecho una renuncia de antemano a la jurisdicción de los tribunales de trabajo que la Constitución Política les creó (artículos 74 de la Constitución Política, 11 y 17 del Código de Trabajo).  Ciertamente que la propia Constitución establece en su artículo 43 que “Toda persona tiene derecho a dirimir sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”. Esto debe interpretarse, con mucho más razón [sic] en materia laboral, ante el peligro de que se impongan cláusulas arbitrales en los contratos de trabajo, en el sentido de que ese derecho puede ejercerse en relación con diferencias patrimoniales existentes o actuales, y no en sentido absoluto, porque eso, como se dijo, importa la renuncia de un derecho fundamental, lo cual está prohibido”. (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 963 de 10:05 h de 14 de noviembre de 2008). ► arbitraje. arbitraje laboral. contrato laboral. jurisdicción laboral.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.