Term | Definition |
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caza | Salida para buscar, perseguir o esperar animales para matarlos. "El artículo 2 de la Ley N.º 7317 [Ley de conservación de la vida silvestre] define la caza como una actividad y no como un tipo de resultado, al establecer que caza es una acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres. Los tipos penales citados son aplicables con solo que el sujeto activo desarrolle una actividad con la que pretenda acosar, apresar o matar animales. La aplicación de estas disposiciones no exige, forzosamente, la captura o la muerte, efectiva, de los animales. En virtud de las dificultades que suscita la persecución y represión de estas actividades, el legislador optó por crear un tipo penal que reprimiera no sólo las acciones consumadas sino también, las que se desarrollen con la inequívoca intención de acosar o cazar animales. La represión en estos casos, se extendió a las actividades encaminadas al acoso o persecución de animales. El perjuicio al bien jurídico tutelado se produce desde el momento en que el sujeto activo ejecuta acciones con las que acosa o persigue las presas." (Sentencia del Tribunal Superior de Casación Penal, N.º 919 de 14:00 h de 12 de noviembre de 1996). || Captura de animales. || Conjunto de animales muertos o capturados después de una cacería. ► cacería. || Acecho o persecución. |
caza de brujas | Persecución, material, social o mediática, que se realiza, a hombres o a mujeres, a causa de prejuicios sociales, religiosos, sexuales, de género o políticos. |
caza de control | También conocida como “cacería sanitaria”. Tipo de cacería cuyo fin es la eliminación de especímenes que se constituyen como plaga o son depredadores impropios. |
caza furtiva | La caza que se realiza sin autorización o sin licencia. ► furtivo (a). |
caza ilegal | ► caza furtiva. |
caza mayor | Aquella cuyas piezas son más altas de treinta o cincuenta centímetros. El saino es caza mayor. |
caza menor | Aquella cuyas piezas son más bajas de treinta o de cincuenta centímetros. El conejo es caza menor. |
caza o destrucción no autorizada de fauna silvestre | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que aúna las nociones que comprenden la caza ilegal, el daño ilícito a la fauna silvestre y la explotación ilegal de los recursos naturales. ► caza furtiva. fauna silvestre. explotación ilegal de los recursos naturales. |
cazador (a) | Persona que mata o captura animales por entretenimiento o trabajo. || Animal que persigue o mata a otros animales. |
cazador furtivo (a) | Persona que mata o captura animales, sin la autorización o licencia correspondiente. ► furtivo (a). |
cazadora | Tipo de chaqueta, corta y ajustada a la cintura, que se usa generalmente para actividades al aire libre. || En Costa Rica, autobús, por lo general que hace recorridos interregionales en zona rural. Hoy día la palabra ‘cazadora’ se usa poco. |
cazar |
Buscar, perseguir o esperar animales para darles muerte. || Atrapar, capturar animales. || Perseguir a alguien en una acción policial o bélica. || Sorprender a alguien en el momento mismo en que comete una acción ilícita o reprochable. || Conseguir algo o cautivar la voluntad de alguien. || Sorprender en un descuido. || Llegar a la comprensión o conocimiento de algo, generalmente de forma rápida o súbita. || En deportes, alcanzar al oponente que va por delante.
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CCSS |
Caja Costarricense de Seguro Social.
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ce |
Nombre de la tercera letra del alfabeto español.
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cebolla | Planta herbácea cuyo nombre científico es Allium cepa. || En Costa Rica, jergal, cabeza. Por su cabeza grande, ‘cebolla grande’ pues, a Perencejo le decían ‘Cebollón’. |
cedente | Persona, física o jurídica, que traspasa, a favor de otro, una acción, cosa o derecho. ► cesión. |
ceder | Transferir, traspasar o entregar una acción, cosa o derecho. ‘Ceder’ puede implicar que se realice de forma gratuita o por precio || Acceder, conceder o consentir a que algo se haga, cuando en un principio se estaba en contra. || Rendirse, retirarse; no oponerse. || Perder algo en favor de otro. Con la pérdida de tres puntos el equipo cedió la delantera a su rival. || Disminuir la fuerza o resistencia de algo. El fuego cedió en intensidad dos días después. Los resortes de la suspensión cedieron. || Dar. |
cédula | Documento en el que se reconoce una obligación o deuda. Cédula hipotecaria. || Documento en que se notifica alguna cosa. Cédula de notificación. || Documento que acredita la identidad de una persona, física o jurídica. Cédula de identidad. || Papel destinado a escribir acerca de un asunto determinado. |
cédula de citación | Documento en el cual, generalmente por orden de un juez o jueza, se cita para la práctica de un acto judicial. |
cédula de identidad | Documento oficial que permite identificar a su titular. |
cédula de notificación | Comunicación, o puesta en conocimiento, de las diferentes actuaciones de la causa que se le pasa a las partes y a terceros interesados. En Costa Rica, la Ley de Notificaciones Judiciales, N.º 8687, en el artículo 6, dispone: “Requisitos de la cédula. Toda notificación contendrá el número único de expediente, el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias para su identificación y la copia de la resolución que se comunica. Además, cuando se trate de notificaciones personales, se consignará el nombre de la persona a quien debe entregársele la cédula y el de quien la recibe, la cual siempre será firmada por el notificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales, resoluciones de la Sala Constitucional, además, se indicarán las leyes, las normas o los actos recurridos. Cuando se trate de personas con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en un formato accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a los avances tecnológicos. |
cédula hipotecaria | Título emitido por entidades financieras que pagan un interés fijo y que los garantizan con la totalidad de créditos hipotecarios que hayan vendido. Las características que definen a las cédulas hipotecarias son: se emiten en serie en escritura pública; se garantizan por el capital y reserva de un banco y por el conjunto de sus préstamos hipotecarios; los créditos que garantizan la emisión se aseguran como primera hipoteca; por lo general no exceden del valor del 50% del bien gravado; y las cédulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses. || Título valor emitido exclusivamente por una entidad de crédito que, con el fin de financiarse, reporta una renta fija y se respalda de forma global por los préstamos hipotecarios que realizó este emisor. ► crédito hipotecario. || Documento, normalmente constituido como título público y emitido por una persona que es deudora del crédito, en que consta un crédito hipotecario. || Tipo de hipoteca sobre un bien inmueble que para responder a un crédito eventual, actual o futuro, un propietario materializa en un título valor constituido ante notario y que inscribe en el Registro de la Propiedad. ► hipoteca. título valor. || Nominación del acto de voluntad por el cual el propietario de un inmueble, acta notarial mediante, constituye un crédito a su cargo con garantía hipotecaria del bien. ► hipoteca. || Valor que emite un particular con la intervención y caución solidaria de un banco o sociedad de crédito y con garantía de hipoteca sobre un bien propiedad del primero. || Título valor emitido por una entidad financiera que otorga al poseedor una garantía real. ► garantía real. || Tipo de bono que se garantiza con los préstamos que una entidad de crédito hipotecario realizara. ► bono. || Documento en que consta una hipoteca por cédulas.
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cédula hipotecaria con garantía especial | La emitida por entidades financieras con respaldo de un crédito hipotecario determinado. “Las Cédulas con garantía especial deben identificarse, señalando su importe, cada uno de los créditos que las respaldan y también los inmuebles que garanticen tales créditos”. |
cédula hipotecaria con garantía global | La emitida por entidades financieras que están garantizadas con todos los créditos hipotecarios de los que se sea titular.
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cegar | Privar de la vista, sea momentánea o permanentemente. || Perder el sentido de la vista. || Ofuscar la razón, confundir el entendimiento. || Condenar la entrada o salida de un lugar. Cegaron la puerta trasera del gimnasio. |