Diccionario usual del Poder Judicial

caza

Salida para buscar, perseguir o esperar animales para matarlos. "El artículo 2 de la Ley N.º 7317 [Ley de conservación de la vida silvestre] define la caza como una actividad y no como un tipo de resultado, al establecer que caza es una acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres. Los tipos penales citados son aplicables con solo que el sujeto activo desarrolle una actividad con la que pretenda acosar, apresar o matar animales. La aplicación de estas disposiciones no exige, forzosamente, la captura o la muerte, efectiva, de los animales. En virtud de las dificultades que suscita la persecución y represión de estas actividades, el legislador optó por crear un tipo penal que reprimiera no sólo las acciones consumadas sino también, las que se desarrollen con la inequívoca intención de acosar o cazar animales. La represión en estos casos, se extendió a las actividades encaminadas al acoso o persecución de animales. El perjuicio al bien jurídico tutelado se produce desde el momento en que el sujeto activo ejecuta acciones con las que acosa o persigue las presas." (Sentencia del Tribunal Superior de Casación Penal, N.º 919 de  14:00 h de 12 de noviembre de 1996). || Captura de animales. || Conjunto de animales muertos o capturados después de una cacería. ► cacería. || Acecho o persecución.

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