Diccionario
| Term | Definition |
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| soberanía | Autoridad suprema e independiente. || Ejercicio independiente del poder del Estado, dentro de su territorio o posesiones, manifestado en la inexistencia de limitación ni subordinación a otro Estado, de forma que no se escinden sus facultades ni libertad. || Fuente del poder público. || Independencia nacional. || Dominio de un Estado sobre un territorio. |
| soberanía del consumidor (a) | Ejercicio de la persona, física o jurídica, consistente en decidir, mediante su adquisición y utilización, cuáles bienes o servicios han de ser producidos y en qué cantidades. La inexistencia de productos, los monopolios y el empleo masivo de publicidad se reputan como elementos que pueden impedir el ejercicio de la soberanía del consumidor. |
| soberanía monetaria | Ejercicio independiente del poder del Estado, dentro de su territorio o posesiones, manifestado en la inexistencia de limitación ni subordinación en cuanto a la potestad de acuñar su moneda, controlar la tasa y régimen cambiario con respecto a otras unidades monetarias y los distintos tipos de interés. "XI.- La legislación monetaria de nuestro país protege, en términos generales, la llamada "soberanía monetaria". Bajo esa inteligencia, dispone la actuación preeminente del colón por ser la unidad monetaria nacional, en las obligaciones ejecutadas en el territorio costarricense. Admite, con carácter de excepción, la actuación de monedas extranjeras en el territorio costarricense, para determinadas actividades y situaciones, pues sólo de esa manera es posible la participación de comerciantes y otros sujetos en el comercio internacional, o cualquiera otra actividad que dentro de las fronteras nacionales se relacione con el exterior y tenga algún contenido patrimonial. Entonces el principio de la soberanía monetaria, que se traduce en la actuación preeminente del colón (artículo 6 de la Ley de la Moneda), cede únicamente ante calificadas situaciones, expresamente consignadas por la Ley de la Moneda (artículo 7) o cualquier otra ley especial. Esta idea es válida para explicar los alcances normativos de la legislación y el sistema monetario antes y después de las reformas a la Ley de la Moneda de abril de 1978, diciembre de 1981, agosto de 1984, y julio y setiembre de 1985, pues con mayor o menor medida, manteniendo siempre el carácter de fundamental, el principio de la soberanía monetaria ha inspirado las reglas específicas de la actividad monetaria, por lo menos desde que se promulgó la Ley de la Moneda Nº 1367 del 19 de octubre de 1951”. (Sala Primera, N.° 22 de 15:30 h de 2 de marzo de 1992). ► principio de soberanía monetaria.
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| soberanía nacional | Categoría política que comprende la idea de que el poder y la autoridad de una nación residen en sus ciudadanos. || En política internacional, independencia de un país, nación o territorio y potestad para regirse autónomamente. || Poder supremo y jurídico del Estado que, en representación de la ciudadanía, se ejerce por medio del poder constituyente, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. |
| soberano (a) | Que tiene autoridad suprema e independiente. || Que es excelente y muy difícil de superar. || En ciertos contextos, cualquier tipo de monarca. || En lenguaje político y mediático, forma afectada de referirse al grupo de votantes que emitió el sufragio en una elección nacional. Las elecciones fueron el domingo pasado, y ahí el soberano habló. || El pueblo. |
| sobo | En Costa Rica, en lenguaje vulgar, masturbación. |
| sobón (a) | En Costa Rica, en lenguaje vulgar, que es muy dado a masturbarse. |
| sobornar | Dar dinero o dádivas para la consecución de un fin ilegal. || Corromper a una persona con regalos o dineros para conseguir algo de ella. |
| soborno | Delito consistente en ofrecer o prometer una dádiva, dinero o ventaja a alguien para conseguir un fin injusto. || Corrupción de una persona con regalos o dineros para conseguir algo de ella. || Dádiva, dinero o ventaja que se ofrece, promete o da para la consecución de un fin injusto. |
| soborno de testigo | Delito consistente en ofrecer o prometer una dádiva o cualquier ventaja a un testigo, perito, intérprete o traductor para que cometa falso testimonio. ► falso testimonio. |
| soborno transnacional | Delito que comete el que ofrece u otorga a un funcionario de otro Estado —cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa pública en que se desempeñe— o de un organismo o entidad internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que, en utilización de su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario su influencia. En el soborno transnacional, la pena se califica o agrava si la dádiva se entrega para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes. || Delito que comete el funcionario que solicita, acepta o recibe una dádiva, retribución o ventaja de un organismo de otro Estado o entidad internacional, directa o indirectamente, con el fin de que en utilización de su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro su influencia. |
| sobre 1 | Cubierta en que se pone una carta, tarjeta o cualquier otro documento. |
| sobre 2 | Preposición, ‘encima de’. La pistola estaba sobre la cama. || Acerca de. La conferencia versó sobre las nuevas políticas económicas. || Además de. Ya le habían dado lo que le debían y, sobre eso, quería una disculpa. || Referido a asuntos crediticios, señala el bien que responde por la deuda. Te presto ese dinero sobre tu finca de café. || Dominio o superioridad. Ese equipo de baloncesto siempre estuvo sobre el otro. || Con más altura. Sobre los techos del pueblo se alzaba el campanario. || Que denota reiteración. La relación iba de maltrato sobre maltrato. || Indica temporalidad. El hecho ocurrió sobre las once de la noche. || Orientación o colocación. La ventana daba sobre la plaza. || Como elemento compositivo, aumento de la significación de una palabra. Sobreprecio. Sobresueldo. |
| sobre el terreno | ► terreno. |
| sobre seguro | |
| sobre todo | ► todo. |
| sobreintendencia | |
| sobrepagar | Entregar un exceso sobre una cantidad. || Pagar en exceso una cantidad. |
| sobrepago | Exceso que se entrega sobre una cantidad. || Cantidad pagada en exceso. |
| sobreprecio | Alza, aumento o recargo en el precio ordinario. |
| sobreprecio irregular | Denominación genérica que refiere al delito consistente en obtener una ventaja o beneficio de cualquier tipo, para sí o para otro, por medio del pago de precios superiores o inferiores al valor real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o producto, cuando haya adquisición, enajenación, concesión o gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado, entidades o empresas públicas, municipalidades y sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien fondos o bienes públicos. |
| sobreseer | Suspender, sin que haya resolución de fondo, un proceso penal, sancionador o punitivo. || Desistir de una pretensión. || Cesar en el cumplimiento de una obligación dineraria. ► sobreseimiento. |
| sobreseguro | En materia de seguros, situación que se presenta cuando la suma por la que se asegura es superior al valor real de lo asegurado. ► infraseguro. |
| sobreseimiento | Suspensión o finalización de un proceso penal o sancionador, en virtud de la carencia o insuficiencia de prueba; inexistencia de la comisión del delito o falta; o porque los hechos acusados no tienen carácter punitivo. Por lo general, el sobreseimiento determina la liberación del acusado y el levantamiento de las restricciones provisionalmente impuestas. ► sobreseer. || En materia procesal civil, finalización y transformación del proceso de jurisdicción voluntaria al haber oposición de algún interesado. ► jurisdicción voluntaria. || En materia mercantil, cesación de pagos de créditos vencidos por incapacidad patrimonial y no por simple negativa. |
| sobreseimiento definitivo | Finalización de un proceso penal o sancionador que se decreta ante la evidencia de que el hecho denunciado no se realizó o no fue perpetrado por el acusado; el hecho no se adecua a una figura penal; medió alguna causa de justificación o inculpabilidad; la acción penal se extinguió; o que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nueva prueba y no hay razón para requerir racionalmente la apertura a juicio. Los efectos del sobreseimiento definitivo consisten en cerrar irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado a cuyo favor se dicta, impedirán una nueva persecución penal por el mismo hecho acusado y cesarán las medidas cautelares impuestas. |