| Term | Definition |
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| soberanía monetaria | Ejercicio independiente del poder del Estado, dentro de su territorio o posesiones, manifestado en la inexistencia de limitación ni subordinación en cuanto a la potestad de acuñar su moneda, controlar la tasa y régimen cambiario con respecto a otras unidades monetarias y los distintos tipos de interés. "XI.- La legislación monetaria de nuestro país protege, en términos generales, la llamada "soberanía monetaria". Bajo esa inteligencia, dispone la actuación preeminente del colón por ser la unidad monetaria nacional, en las obligaciones ejecutadas en el territorio costarricense. Admite, con carácter de excepción, la actuación de monedas extranjeras en el territorio costarricense, para determinadas actividades y situaciones, pues sólo de esa manera es posible la participación de comerciantes y otros sujetos en el comercio internacional, o cualquiera otra actividad que dentro de las fronteras nacionales se relacione con el exterior y tenga algún contenido patrimonial. Entonces el principio de la soberanía monetaria, que se traduce en la actuación preeminente del colón (artículo 6 de la Ley de la Moneda), cede únicamente ante calificadas situaciones, expresamente consignadas por la Ley de la Moneda (artículo 7) o cualquier otra ley especial. Esta idea es válida para explicar los alcances normativos de la legislación y el sistema monetario antes y después de las reformas a la Ley de la Moneda de abril de 1978, diciembre de 1981, agosto de 1984, y julio y setiembre de 1985, pues con mayor o menor medida, manteniendo siempre el carácter de fundamental, el principio de la soberanía monetaria ha inspirado las reglas específicas de la actividad monetaria, por lo menos desde que se promulgó la Ley de la Moneda Nº 1367 del 19 de octubre de 1951”. (Sala Primera, N.° 22 de 15:30 h de 2 de marzo de 1992). ► principio de soberanía monetaria.
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