Term | Definition |
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suspensión de los efectos del acto administrativo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘suspensión de la ejecución del acto administrativo’. ► suspensión de la ejecución del acto administrativo. |
suspensión de pagos |
En materia mercantil, situación de la persona que, por solvencia, no se encuentra en estado de quiebra, pero se ve imposibilitada de hacer frente a sus obligaciones puntualmente.
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suspensión del contrato laboral | Cesación temporal de las obligaciones que empleador y trabajador han acordado cumplir; cuyo efecto principal es la exoneración del empleado de prestar servicios y del patrono de cancelar remuneración alguna. La suspensión del contrato laboral “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunera el trabajo”. “En la legislación costarricense de forma básica se establecen tres supuestos de suspensión del contrato laboral: a) caso fortuito o fuerza mayor, b) incapacidad temporal originada en motivos de salud (accidentes de trabajo, enfermedad y maternidad) y, c) la privación de libertad de la persona trabajadora”. |
suspensión del debate | En materia procesal, interrupción o aplazamiento que, ante ciertos casos legalmente dispuestos, se hace de la audiencia de debate. || Dilación en el comienzo del debate, diferido para una fecha posterior. || Interrupción del curso normal de la audiencia en que se desarrolla el debate. El Código Procesal Penal de Costa Rica dispone que se podrá decretar la suspensión del debate, por un plazo máximo de diez días, entre otras razones, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente; cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación; o si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa. ► debate. |
suspensión del procedimiento a prueba | Medida alternativa al proceso penal que, ante la solicitud del imputado y aceptación de la víctima —y bajo ciertas premisas legales— el juez penal decreta, con el fin de dejar en suspenso los procedimientos. Consiste en la aceptación del imputado de someterse a un plan de reparación del daño causado por la comisión del delito. Con el cumplimiento cabal del plan de reparación, en caso de suspensión del procedimiento a prueba, se extingue la persecución penal. ► medidas alternativas al proceso penal. |
suspensión del proceso a prueba | Medida alternativa al proceso penal que suspende la acción, a favor del imputado, y que consiste en someter a este a una prueba, determinada por el tribunal para el caso concreto y por un tiempo dado, y que, si es cumplida una vez agotado el término, se extingue la acción penal. ► medidas alternativas al proceso penal. proceso penal. suspensión del procedimiento a prueba. |
suspensión del proceso a prueba en materia penal juvenil | Medida alterna al proceso penal juvenil que ante solicitud expresa —y bajo ciertas premisas legales—, el juez de la materia penal juvenil deja en suspenso los procedimientos. Su aplicación se enmarca en los principios de protección integral del menor de edad, su interés superior, respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en la familia y en la sociedad. La aplicación de la suspensión del proceso a prueba en materia penal juvenil se dirige a aquellas causas en las que sea posible aplicar una pena de internamiento y, en consecuencia, conceda el beneficio de ejecución condicional de la pena. Asimismo, el criterio de la víctima es menos determinante, a diferencia de la suspensión del proceso a prueba para adultos. ► beneficio de ejecución condicional de la pena. medidas alternas al proceso penal. suspensión del procedimiento a prueba. |
suspensión del proceso civil | Cesación temporal de un proceso que el juez decreta ante la inactividad de las partes; la presencia de ciertos casos de acumulación de causas civiles; existencia de un proceso penal iniciado, y cuya decisión influya esencialmente en la resolución civil; y, por una única vez, cuando las partes lo solicitan de común acuerdo. Aun si hay acuerdo de partes, la suspensión del proceso civil no podrá exceder de dos meses. ► proceso civil. |
suspensión del proceso de familia | Cesación temporal de un proceso que el juez de familia decreta —bajo supuestos legalmente estatuidos—, con el fin de diferir la resolución principal para contar con más elementos para el dictado del fallo. ► proceso de familia. |
suspensión del proceso penal | Cesación temporal de un proceso penal que se decreta ante la rebeldía o incapacidad sobreviniente del imputado, así como para resolver cuestiones de prejudicialidad penal o atender el dictado de acciones de inconstitucionalidad que puedan afectar directamente el resultado del proceso. || Dilación en el comienzo de una causa penal, diferido para una fecha posterior. || Interrupción del curso normal de un proceso penal. ► proceso penal. prejudicialidad penal. rebeldía del imputado (a). suspensión del debate. suspensión del procedimiento a prueba. |
suspensión del remate | En Costa Rica, cesación de un remate, permitida por quien ejecuta, ante la presentación de un incidente que tienda a suspenderlo o que produzca ese resultado. La suspensión del remate puede ser solicitada por causa penal pendiente. ► remate 1. |
suspensión del trabajador (a) | Medida sancionatoria o correctiva, de carácter temporal, que separa al empleado de su trabajo y que es ejercida por el patrono en virtud de una potestad disciplinaria. ► suspensión del contrato laboral. || En Costa Rica, medida preventiva o cautelar, generalmente en el sector público, con la que se aparta al trabajador de su puesto de trabajo, con el fin de asegurar los resultados de una investigación administrativa. La suspensión del trabajador puede darse con goce de salario, o sin él. |
suspensión en el desempeño del cargo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘suspensión del trabajador’. ► suspensión del trabajador (a). |
suspensión en el ejercicio de la profesión | Sanción disciplinaria que impone una administración corporativa, consistente en la interdicción temporal del agremiado para la práctica de la profesión. La suspensión en el ejercicio de la profesión puede derivar desde el atraso en el pago de las cuotas de colegiatura, hasta de la comisión de un delito. || En ciertas legislaciones, sanción penal derivada de una práctica profesional negligente o dañosa. |
suspensión en el ejercicio del cargo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘suspensión del trabajador’. ► suspensión del trabajador (a). |
suspensión en el ejercicio del notariado | Sanción disciplinaria temporal que impone una Administración notarial, consistente en la interdicción al notario para la práctica de su profesión. || En Costa Rica, inhabilitación temporal de un notario, para el ejercicio de su profesión, que la Administración notarial decreta ante una disposición disciplinaria dictada por órgano competente, un impedimento legal, el abandono del país por más de seis meses o la solicitud voluntaria del agremiado. |
suspensión y modificación de la autoridad parental | Interrupción, cesación o cambio en las condiciones del ejercicio del poder y deber de proteger, vigilar y representar a los hijos. Se suspende o modifica la autoridad parental en caso de matrimonio o mayoridad adquirida del menor; por la muerte de quienes la ejercían; por riesgo social del menor de edad; o por ser víctima de algún delito sexual o lesión grave o gravísima cometida por quien la ejerce. ► autoridad parental. riesgo social. |
suspensión y modificación de la patria potestad | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘suspensión y modificación de la autoridad parental’. ► autoridad parental. Suspensión y modificación de la autoridad parental. |
suspenso (a) 2 | Admirado, maravillado. || Situación, calificación o nota que no permite aprobar un examen o prueba. || en suspenso. Estado del acto cuyo cumplimiento o ejecución está aplazada o diferida. |
suspenso 1 | Expectación, atención impaciente; ansia por conocer lo que acontecerá. |
suspicacia |
Recelo suscitado por la sospecha. || Desconfianza motivada por la duda o el temor.
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suspicaz |
Que recela, desconfía o sospecha motivado por razones admisibles, aunque no claras.
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sustancia | Naturaleza, propiedad esencial de algo. || Materia, elemento. || Valor fundamental de alguien o algo. || En filosofía, realidad que es soporte de sus cualidades. || Componente nutricio de los alimentos. || Caldo o jugo que se extrae de la cocción de los alimentos. || Lo que alimenta. |
sustanciación | En materia procesal, tramitación y resolución de un juicio. || Instrucción o gestión de una causa o proceso hasta que estén listos para el dictado de sentencia. || Reducción de lo expuesto a lo importante. || Resumen de una explicación. |
sustanciar | En materia procesal, tramitar y resolver un juicio. || Instruir o gestionar una causa o proceso hasta que estén listos para dictar sentencia. || Reducir una exposición a lo importante. || Resumir una explicación. |