Diccionario usual del Poder Judicial

prejudicialidad penal

Cuestión expresamente prevista en la ley, o en casos excepcionales, que es necesaria su resolución previa para decidir respecto a la existencia o inexistencia de algún elemento configurativo de una conducta delictiva. “En cuanto a la prejudicialidad [penal] es necesario indicar que dicho fenómeno jurídico tiene como objeto impedir que se dicten pronunciamientos contradictorios respecto de un idéntico objeto, salvaguardando la unidad del poder jurisdiccional dentro del ordenamiento jurídico. La prejudicialidad que interesa analizar […] es la que surge cuando la ley de fondo imposibilita la continuación de la actividad de los órganos públicos penales, hasta que se obtenga un pronunciamiento firme en otra jurisdicción con respecto a un determinado presupuesto, complemento o elemento del hecho delictivo imputado”. (Sala Tercera, N.° 909 de 09:21 h de 5 de octubre de 2023). || Situación que se presenta cuando, además de la pretensión punitiva, se intenta una actuación que no es penal y que se hace necesario trasladar su conocimiento a otro órgano jurisdiccional.

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