Diccionario usual del Poder Judicial

suspensión del debate

En materia procesal, interrupción o aplazamiento que, ante ciertos casos legalmente dispuestos, se hace de la audiencia de debate. || Dilación en el comienzo del debate, diferido para una fecha posterior. || Interrupción del curso normal de la audiencia en que se desarrolla el debate. El Código Procesal Penal de Costa Rica dispone que se podrá decretar la suspensión del debate, por un plazo máximo de diez días, entre otras razones, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente; cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación; o si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa. debate.

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