Term | Definition |
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separación de bienes | En materia de familia, régimen por el cual cada cónyuge conserva la titularidad y disposición de los bienes de su propiedad, antes o durante la relación matrimonial. |
separación de cuerpos | En materia de familia, interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación o convivencia entre los esposos. Con la separación de cuerpos, la vida sexual y la unidad de domicilio o residencia de los esposos se ven interrumpidas. || En Costa Rica, situación de hecho, en que los esposos suspenden el débito conyugal, o los convivientes de hecho la vida marital, pero subsiste el vínculo matrimonial o jurídico. La separación de cuerpos puede darse aun cuando los esposos, legales o de hecho, vivan bajo el mismo techo. ► unión de hecho. |
separación de director de entidad descentralizada (a) | En Costa Rica, procedimiento especial en el que se conoce el acto de autoridad, destinado a la separación o remoción definitiva de los cargos titulares, antes del vencimiento del período respectivo, de algún director o presidente ejecutivo de una entidad descentralizada. El conocimiento de la impugnación del acto que dispone la separación de director de entidad descentralizada corresponde, en única instancia, al Tribunal Superior Contencioso Administrativo. ► entidad descentralizada. |
separación de hecho | En Costa Rica, causal de divorcio consistente en la ruptura de la vida en común de los esposos —todavía unidos en matrimonio y no separados judicialmente—, sin que importe el motivo del rompimiento o quién lo haya provocado, por un plazo igual o superior a tres años. Si bien la separación de hecho se caracteriza por la circunstancia de que los esposos viven separadamente, puede existir la ruptura de la vida en común, aun si se mora en la misma casa. ► vida en común. |
separación de presidente ejecutivo de entidad descentralizada (a) | |
separación judicial | Estado en que los esposos, a pesar de conservar la calidad de cónyuges, están dispensados judicialmente de la vida en común que el matrimonio impone. En Costa Rica, las causales de separación judicial son: las que autorizan el divorcio; el abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro; la negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes; las ofensas graves; la enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común; el haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político; el mutuo consentimiento de ambos cónyuges; y la separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio. ► abreviado de separación judicial. |
separación judicial por abandono | Exención o dispensa judicial de la vida en común de los esposos, la cual se decreta cuando voluntariamente y con la intención de sustraerse del cumplimiento de los deberes conyugales, se produce el apartamiento o ausencia del hogar por parte de alguno de los cónyuges. ► abandono voluntario y malicioso. |
separación judicial por enajenación mental | Exención o dispensa judicial de la vida en común de los esposos que se decreta cuando, por más de un año, alguno de ellos se ve privado del juicio, sufra locura, su estado mental no le hace responsable de sus actos o padece un trastorno grave de conducta que haga imposible o peligrosa esa vida en común. |
separación judicial por mutuo consentimiento | Exención o dispensa judicial que se decreta cuando los cónyuges expresan la voluntad conjunta o vinculada de finalizar la vida en común. La separación judicial por mutuo consentimiento es de naturaleza no contenciosa. |
separación judicial por ofensas graves | En materia de familia, exención o dispensa judicial de la vida en común de los esposos, la cual se decreta cuando existe una infracción al deber de respeto mutuo, consistente en actos intencionales, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una injuria, agravio, ultraje, humillación, maltrato o improperio, de forma que se ataquen el honor, la reputación o la dignidad. |
separación para mejor servicio público | En Costa Rica, apartamiento del cargo de un servidor judicial que realiza la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, cuando haya duda sobre la corrección de una conducta o un comportamiento que implique una pérdida de confianza. || En Costa Rica, tipo de jubilación obligatoria devenida de una condición médica que incapacita al servidor público, de manera permanente, para el desempeño cabal de sus funciones. Los servidores judiciales que sean separados de sus cargos por separación para el mejor servicio público y los funcionarios de período fijo que no sean reelegidos tendrán derecho a la jubilación, siempre que el tiempo servido por ellos exceda de diez años. ► jubilación. |
separación por mutuo consentimiento | En materia de familia, decisión común de los esposos de vivir separados, sin que medie juicio de divorcio. || Situación de los cónyuges que, por voluntad de ambos, sin previa decisión jurisdiccional, rompen el deber de cohabitación en forma permanente y sin que una causa justificada lo imponga. |
separar | Dividir en partes una cosa. || Establecer distancia entre personas o cosas. || Formar grupos de cosas que estaban mezcladas. || Apartar personas o cosas que estaban juntas. || Apartar de un cargo, empleo o trabajo a alguien. || Apartar a las personas o animales que pelean. || Tomar un camino distinto del que se tenía trazado. || Distanciar personas o cosas. || Interrumpir la vida en común aquellos que vivían juntos. || Renunciar a una asociación. |
septuagenario (a) | Que tiene cumplidos 70 años. |
sepulcro | Obra funeraria para dar sepultura a un cadáver. |