Term | Definition |
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principio de inocencia | Canon que consigna la obligación de suponer que nadie sea considerado culpable mientras no haya sentencia firme que así lo dictamine. Conlleva el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad del reo y no el de éste de probar su inocencia. Como efecto complementario comporta que la libertad ambulatoria solo puede restringirse de manera cautelar y extraordinaria. ► inocencia. inocente. |
principio de instancia | ► principio de rogación. |
principio de intimación | En el procesal penal, precepto que consigna el derecho del imputado a que se le informe, aun antes del inicio de un proceso en su contra, de qué se le acusa. Conlleva el corolario de la obligación de las autoridades de advertir, personalmente y en presencia de un defensor, acerca de los derechos constitucionales. |
principio de jerarquía de las normas | Canon que preceptúa que, acorde al orden de la jerarquía normativa, las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la fuente superior. “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuándo una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante, una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes” (Dictámenes nos. C-058-2007 del 26 de febrero de 2007, C-097-2014 del 21 de marzo de 2014, C-150-2016 del 4 de julio de 2016). (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 85 de 09:20 h de 11 de junio de 2020). ► jerarquía normativa. |
principio de juez natural (a) | Precepto que integra el debido proceso y que supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos permanentemente por ley, de manera que una persona solo puede ser juzgada por tribunales constituidos previamente al acaecimiento de los hechos que se conocen. El principio de juez natural entraña “la prohibición de crear órganos ‘ad-hoc’, o ‘ex post facto’ (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales”. ► juez natural (a). derecho al juez natural (a). |
principio de la comunidad de la prueba | Locución jurídica sinónima de ‘principio de comunidad de la prueba’. “IV. […] De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, también conocido como principio de adquisición procesal, una vez admitido el medio probatorio, que en el ejercicio de su derecho dispositivo, han ofrecido las partes para demostrar los hechos en que fundan sus pretensiones o excepciones, éste pertenece al proceso, de tal manera, que no es posible el desistimiento o renuncia tácita o expresa del mismo”. (Tribunal Primero Civil, N.° 952 de 08:25 h de 9 de noviembre de 2011). ► comunidad de la prueba. principio de comunidad de la prueba. |
principio de la intangibilidad del patrimonio | En materia constitucional, regla que dispone la inviolabilidad de la propiedad, salvo un interés público comprobado y previa indemnización legal. El artículo 45 de la Carta Magna acoge el principio de la intangibilidad del patrimonio al disponer que “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (…)”, se reconoce, de esta forma, por el texto fundamental que los sacrificios especiales o las cargas singulares que el administrado no tiene el deber de soportar o tolerar, aunque devengan de una actividad lícita —como el ejercicio de la potestad expropiatoria— deben resarcirse. (Sala Constitucional, N.° 5207 de 14:55 h de 18 de mayo de 2004). ► intangibilidad patrimonial. |
principio de la realidad económica | Precepto que postula que para efectos interpretativos, generalmente en asuntos fiscales, se tiene que partir de un significado acorde con los hechos acaecidos y no necesariamente a las formas o nominaciones jurídicas. “Tal principio de [la] realidad económica, encuentra sustento en la letra del canon 8 del Código Tributario en cuanto señala en lo relevante: "(...) Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. (...)" De igual modo, como herramienta de tal postura ponderativa del asunto juzgado, el precepto 12 de ese mismo Código señala: "Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares no son aducibles en contra del Fisco.", permitiendo con ello al agente administrativo, prescindir de estructuras formales que puedan ser invocadas por las partes, a fin de determinar la realidad económica derivada en esos actos. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, N.° 255 de 16:00 h de 7 de noviembre de 2012). |
principio de la sana crítica racional | |
principio de legalidad | Postulado que prescribe que la acción de un poder público se realice de conformidad con una ley vigente al acaecimiento de los hechos sobre los que actúa. || Precepto que consagra la garantía de ley previa a la sanción penal. “Expresiones clásicas del principio de legalidad son: nullum crimen, ‘nulla poena sine praevia lege’ (Ningún delito ni pena sin previa ley), ‘Nemo judez sine lege’ (Ningún juez sin ley o nombramiento legal), ‘Nemo damnetur sine legale judicium’ (Nadie sea condenado sin juicio legal), ‘Nulla poena sin judicium’ (Ninguna pena sin judicio)”. ► principio constitucional de legalidad. || Regla que consagra que nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a una normativa que esté en vigor. |
principio de legalidad presupuestaria |
Mandato que establece la imposibilidad de que una entidad pública pueda hacer gastos sin el debido respaldo legal y la debida vigilancia. > vigilancia de la legalidad presupuestaria.
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principio de legitimidad de la prueba | |
principio de lesividad | Precepto de la doctrina penal que consigna la improcedencia de una intervención punitiva cuando no hay conflicto o afectación a un bien jurídico individual o colectivo. || Postulado que declara que la intervención del derecho penal solo debe darse para regular las conductas socialmente relevantes que entrañen consecuencias lesivas o peligrosas. || Supuesto penal que contiene la enunciación de que lo que no le haga daño a alguien no puede ser castigado por ley. ► lesividad. |
principio de libertad de religión | Precepto que comprende la potestad de profesar una religión o a no profesar ninguna; el derecho a practicar los actos propios del culto de la creencia que se profesa; y el derecho a comportarse en la vida social o comunitaria acorde a las convicciones con la creencia religiosa que se tiene. ► libertad de conciencia. libertad de culto. libertad de cultos. libertad religiosa. |
principio de libertad probatoria | Precepto procesal que postula la posibilidad de valerse de todos los medios lícitos con que las partes puedan demostrar los hechos que sostienen sus decires y pretensiones. || Pauta que establece la posibilidad de que, para la resolución del caso, se puedan probar los hechos y las circunstancias de interés por cualquier medio permitido. El principio de libertad probatoria conlleva el deber de fundamentar. |
principio de libre acceso a la justicia penal |
Postulado que enuncia la garantía de toda persona, sin distingo alguno, de acudir de manera autónoma ante una autoridad judicial para la protección de sus derechos por el acaecimiento de una conducta delictiva. || Supuesto procesal penal que comprende el derecho de las partes, víctimas, familiares y terceros afectados, ante el acontecimiento de un hecho ilícito, de ser oídos por las autoridades judiciales correspondientes y que se resuelva acorde a principios y legislación idónea. > acceso a la justicia. tutela judicial efectiva.
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principio de libre valoración de la prueba | Principio que postula que el juez posee amplias facultades para admitir prueba y apreciar los hechos alegados por las partes, sin estar sujeto a reglas legales de valoración que apriorísticamente determinen el peso de los elementos probatorios. Según el principio de libre valoración de la prueba, el juez es libre en el momento de la formación de su convencimiento, aunque esta libertad no es equivalente a arbitrariedad, al estar estrechamente relacionada con la sana crítica y sus reglas. ► apreciación en conciencia. íntima convicción. prueba tasada. sana crítica racional. valoración de la prueba. |
principio de no contradicción | |
principio de no intervención | ► principio internacional de no intervención. |
principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal | ► derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal. |
principio de no reforma en perjuicio | En apelaciones en el proceso civil, precepto que enuncia la improcedencia de la reforma oficiosa contraria al interés del recurrente. ► de oficio. reformatio in peius. || En derecho procesal civil, precepto que consigna la improcedencia de que, ante una apelación, el órgano o juez superior enmiende o revoque la resolución en la parte que no fue objeto del recurso. “La reforma en perjuicio o reformatio en pejus, también conocida como reforma peyorativa, importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente, principio recogido en nuestra legislación en el artículo 565 del Código Procesal Civil y que además tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el ordinal 41 de la Constitución Política, en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación. El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima”. ► principio de no reforma en perjuicio en materia penal. |
principio de no reforma en perjuicio en materia penal | En el derecho procesal penal, precepto que consigna la prohibición de que ante un recurso, con la nueva resolución, se dé una reforma o modificación de la primera sentencia que afecte negativamente los intereses del recurrente. ► non reformatio in peius. reformatio in peius. |
principio de no regresión ambiental | Precepto que establece, en general, la interdicción o improcedencia de que la legislación ambiental y las resoluciones judiciales sean revisadas, si esto conlleva un retroceso en cuanto a los niveles de protección al ambiente que se hubieran alcanzado. En Costa Rica, en sentencia de la Sala Constitucional se apuntó, con respecto al principio de no regresión ambiental, que “Este principio no supone una irreversibilidad absoluta” y que, en ese caso, se obliga “a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. (Sala Constitucional, N.° 13367 de 21 de setiembre de 2012). ► principio de progresividad del derecho ambiental. |
principio de oficiosidad | Precepto que postula que el impulso del proceso deberá estar a cargo del juzgador. || Norma que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos, aun si no han sido invocados por las partes. || Locución sinónima de ‘impulso procesal del oficio’. ► impulso procesal. impulso procesal de oficio. oficiosidad 1. |
principio de oficiosidad en materia agraria | Regla que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de derechos, aun si no han sido invocados por las partes, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. ► principio de oficiosidad. |