Term | Definition |
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principio de identidad | Principio del razonamiento lógico que consigna que si en un juicio el concepto-sujeto es idéntico, total o parcialmente, al concepto-predicado, el juicio es verdadero. Acorde al principio de identidad en la afirmación “el círculo es redondo” el predicado (‘redondo’) está implícito en el sujeto (‘círculo’), ante la imposibilidad que un círculo no sea redondo. || Regla lógica que enuncia que toda entidad es idéntica a sí misma.
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principio de identidad de la norma | En materia de extradición, locución sinónima de ‘principio de la doble incriminación’. ► extradición. principio de la doble incriminación. |
principio de identidad física del juzgador | |
principio de idoneidad | Postulado normativo y valorativo conforme al cual toda medida legislativa, administrativa o judicial, debe ser adecuada para alcanzar el fin que la motiva o el objetivo propuesto. |
principio de idoneidad de la prueba | Postulado que exige que los medios probatorios admitidos en un proceso jurisdiccional sean adecuados, pertinentes y eficaces para demostrar los hechos que pretenden acreditar. “X. […] quien argumente una situación determinada, llámese acción o excepción, según la parte que corresponda, debe de aportar los elementos probatorios de su dicho; en otros términos, el principio de idoneidad de la prueba, en cuanto deben guardar íntima relación con las situaciones o circunstancias que se pretenden esclarecer respecto de las pretensiones específicas de la parte. (Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, número 136 de 15 horas 10 minutos del 26 de abril de 2003)”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección II, N.° 626 de 16:00 h de de 30 de noviembre de 2004). |
principio de idoneidad del servidor público (a) | Canon del régimen jurídico de la función pública, según el cual el acceso, permanencia y desempeño en cargos públicos deben basarse en la aptitud, capacidad, formación y méritos para el ejercicio de las funciones asignadas. Con referencia al principio de idoneidad del servidor público, se ha dicho: “IV.- […] Recordemos que el artículo 192 de la Constitución Política establece que el nombramiento de los funcionarios públicos debe realizarse, con base en idoneidad comprobada. De esta forma, la comprobación de la idoneidad de toda persona que pretenda ocupar o que ocupe un puesto público, es de rango constitucional y constituye un principio rector de empleo público. Esta idoneidad hace referencia a la aptitud o capacidad para desempeñar una función. A efecto de comprobar esta capacidad, es que el Servicio Civil, según la competencia que le otorga el numeral 191 de la Carta Magna, elabora manuales de puestos y a cada uno de ellos le asigna un perfil específico, con requisitos que cada uno de los postulantes debe cumplir”. (Tribunal de Trabajo, N.° 114 de 08:15 h de 2017). ► idoneidad comprobada. |
principio de igualdad | Regla que postula que todas las personas, tomando en cuenta las naturales diferencias, deben ser tratadas de la misma manera, en equivalencia de condiciones. |
principio de igualdad ante la ley | Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. |
principio de igualdad ante la ley en materia penal | Postulado que determina que en la aplicación de normas penales sustantivas y procesales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. Con respecto al principio de igualdad ante la ley en materia penal, se ha dicho: “1.4. […] Por otra parte la negativa a conceder la suspensión de pena no viola el principio de igualdad. Conforme a este principio es prohibido constitucionalmente hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en un mismo plano jurídico, o ante circunstancias idénticas. Desde ese punto de vista no se puede pretender ofrecer un trato igualitario cuando las condiciones son desiguales. Bien apunta la Sala Constitucional a ese respecto al indicar: “se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes” (Votos N° 5061-94. En el mismo sentido votos 196, 337, 1432, 1732, todos de 1991, y 4451-94. Vid. Constitución Política de la República de Costa Rica: concordada y anotada. […] et. al. 2a. ed. 1996, p. 167). (Tribunal de Casación Penal, N.° 384 de 17 de setiembre de 1999). |
principio de igualdad de armas | En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). ► derecho de defensa. |
principio de igualdad de partes | En el proceso, regla que comprende que todas las partes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que haya situaciones de inferioridad ni de favorecimientos irregulares. ► parte 1. |
principio de igualdad de trato | Postulado que enuncia la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a dignidad, oportunidades, derechos y deberes. || En derecho laboral, igualdad de comportamiento que el empleador debe dar a todos los trabajadores que estén en equivalencia de situaciones, salvo que haya principios de bien común, mayor eficacia, laboriosidad o empeño en las tareas que justifique el trato desigual. |
principio de igualdad de trato a la persona trabajadora | En Costa Rica, en el Poder Judicial, descriptor perifrástico equivalente a “principio de igualdad de trato al trabajador, ra”. ► principio de igualdad de trato al trabajador (a). |
principio de igualdad de trato al trabajador (a) | Postulado que impone al empleador el deber de otorgar un trato equitativo y no discriminatorio a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones semejantes. Relacionado con el principio de igualdad de trato al trabajador, se ha dicho: “III.- ACERCA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA SALARIAL: […] El principio de igualdad encierra la idea de equiparación, que es una fuente de conflictos y problemas; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales y lleva a impedir el otorgamiento de las mejoras y beneficios que podrían existir¼( ([Nombre13] [sic] , Américo.(LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO(. [sic] Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición 1998, pág. 414) [sic]. En este mismo sentido, Garmendia Arigón indica que (¼la [sic] existencia de un tratamiento jurídico diferencial no necesariamente es contraria a derecho, sino que solamente lo será, cuando el mismo este sustentado en motivaciones discriminatorias; esto es, cuando las distinciones reposan en consideraciones jurídicamente inaceptables y por lo tanto; ilícitas [sic]”. (Sala Segunda, N.° 331 de 10:20 h de 22 de octubre de 1999). |
principio de igualdad en materia tributaria | Regla que implica el deber de las administraciones tributarias de imponer los mismos gravámenes a los obligados tributarios que estén en las mismas condiciones. |
principio de igualdad entre los acreedores (as) | Locución que enuncia que los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. El principio de igualdad entre los acreedores es conocido como “par conditio creditorum”. ► concurso de acreedores (as). par conditio creditorum. |
principio de igualdad procesal | Postulado que impone que, en el proceso, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para la formulación de alegatos, la aportación y producción de pruebas, así como para la interposición de impugnaciones. Así lo define nuestra Cámara de Constitucionalidad: “El principio de igualdad procesal lo que realmente implica es que ambas partes tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Pero este principio no implica, necesariamente, que en todo momento haya de existir una correlación o identidad absoluta entre las facultades de las partes; así, por ejemplo la declaratoria de rebeldía del demandado en un proceso civil o contencioso administrativo, permite que se pueda continuar el juicio en tal estado, es decir, sin la intervención voluntaria del demandado, sin que se pueda decir; por ello, que se quiebra el principio de igualdad procesal.” Voto Nº 3625-94. Debe confirmarse fallo apelado. En realidad búscase, sutilmente, purgar secuela perniciosa de tardanza únicamente atribuible al solvens […]. (Tribunal Primero Civil, N.° 903 de 07:30 h de 6 de setiembre de 2006). |
principio de igualdad procesal en materia penal | Postulado que impone que, en el proceso penal, las partes dispongan de igualdad de posibilidades y cargas procesales para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, la formulación de alegatos, la proposición y producción de pruebas, y la interposición de impugnaciones. |
principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública | Canon que dispone que, en los procedimientos de licitación pública, todos los oferentes dispongan de las mismas condiciones jurídicas, técnicas y económicas para participar, sin privilegios ni discriminaciones, de manera que se garantice la libre concurrencia, la transparencia, la objetividad en la evaluación de ofertas y la selección de la propuesta más conveniente para el interés público. ► libre competencia. licitación pública. interés público. principio constitucional de libre concurrencia. |
principio de imparcialidad | Regla que determina que, cuando alguien juzga o procede jurisdiccionalmente, debe mantener una actitud de neutralidad, con ausencia de ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes o del objeto del juicio. ► imparcialidad. |
principio de imparcialidad del servidor público (a) | Pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. || Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
principio de imparcialidad en materia penal | Postulado procesal penal que impone a quien juzga, o actúa jurisdiccionalmente, la obligación de ser neutral, sin ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes. |
principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular | En materia electoral, línea que establece que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada; de manera que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria de los participantes. El principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, conlleva que ante “[l]a concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, implica naturalmente la anulación de la respectiva elección; pero los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias | Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. Con respecto al principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias, se ha dicho: “En el caso concreto, estima esta Sala que, si bien la Licda. [Nombre 001] dictó la resolución no. […] en su condición de Jueza [sic] de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo cierto es que mediante sentencia no. […] del Tribunal, fue anulada. Si bien conserva su condición de documento o acto procesal, no produce los resultados de una sentencia donde se decide el conflicto jurídico mediante la potestad jurisdiccional (artículo 7 ibídem). En este sentido, en virtud de que esa “posición jurídica” fue anulada, no existía impedimento para retomar el asunto como juzgadora de primera instancia, menos aún, como integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, conociendo en alzada de un fallo no dictado por ella. No se trata, como lo expone el casacionista, de que resolvió en diversas instancias sobre el mismo punto (numeral 42 de la Constitución Política). Se está ante una resolución que dictó el Tribunal en el ejercicio legal y obligatorio de su competencia, sin que exista obstáculo para alguno de sus integrantes. Según interpretación dada por la Sala Constitucional, ese precepto “se refiere exclusivamente a que el Juez que dicte una resolución, no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario, que proceda contra ella” Voto no. 353-91 de las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero de 1991. De tal forma que, la infracción no se produce porque el Tribunal conoce en alzada de un fallo de primera instancia dictado por el Juez [sic] [Nombre 002], y no de la Licda. [Nombre 001]. En todo caso, en esta materia, ante la declaratoria de nulidad de una sentencia, y su consecuente reenvío, no conlleva la separación absoluta del juzgador, dado que no hay norma legal imperativa que contemple esa sanción”. (Sala Primera, N.° 735 de 14:50 h de 8 de octubre de 2007). ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias. |
principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias en materia civil. | Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, donde se conoce acerca de conflictos de carácter privado, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias. |