Term | Definition |
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principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables |
> uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.
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principio de uso racional de los recursos naturales | Pauta de valoración que enuncia que a una mesurada utilización y aprovechamiento de fuentes de energía y riquezas naturales —restaurables o no— se debe aunar la protección del ambiente y su relación con elementos socioculturales, tecnológicos y políticos. Con el principio de uso racional de los recursos naturales se busca, como objetivo primordial, que con una adecuada técnica de producción, y uso de la tecnología, se disminuya todo lo posible el daño o perjuicio ambiental que determinada actividad pueda provocar. ► conservación de recursos naturales. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. desarrollo sostenible. equilibrio ecológico. protección de los recursos naturales. protección del ambiente. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos forestales. recursos naturales. uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. uso racional de los recursos naturales.
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principio de valoración razonable de la prueba | |
principio de variabilidad de las circunstancias | También conocido como rebus sic stantibus. Precepto que establece que en caso de que haya una variación de las causas o circunstancias que determinaron la adopción o el rechazo de una medida cautelar, quien juzga podrá modificar o suprimir dicha medida. || Pauta que instituye que si se produce un cambio esencial de las circunstancias que prevalecían al momento de celebrar un tratado, la parte perjudicada puede liberarse o suspender la ejecución de lo acordado. || Ocasionalmente, nominación de la teoría de la imprevisión. ► teoría de la imprevisión. |
principio del contradictorio | En materia procesal, postulado que comprende la dualidad o pluralidad de partes que mantienen posiciones jurídicas y fácticas diferentes u opuestas, sobre la cuales un tercero imparcial juzga. || Postulado procesal que sostiene la necesaria resolución, por parte de un juez, de una controversia suscitada entre partes contrapuestas. || En el proceso, sistema de consecución de una verdad según la confrontación de las posiciones contrarias de los litigantes, cuyos elementos de prueba son aportados por cada uno de ellos. “Según principio del contradictorio, la mayor fuerza probatoria de uno de los lados del conflicto determina la razón jurídica de éste, lo cual hace necesario y obligatorio para el juzgador confrontar todos los elementos de ambos lados”. |
principio del debido proceso | ► derecho al debido proceso. |
principio del informalismo |
Pauta que dispone que todo aspecto no sustancial y que no afecta grave y negativamente la finalidad de un acto procesal goza de una dispensa en las formalidades a cumplir. En definitiva, con el principio del informalismo, se propugna por un equilibrio entre la acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de los administrados a no encontrarse sometidos a rigorismos formales que los perjudiquen. > informalismo del procedimiento administrativo.
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principio del tercero excluido | También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible. |
principio democrático | En materia electoral, mandato que determina que las normas y decisiones adoptadas a partir del proceso electoral no deben producir resultados injustos, absurdos o denigrantes. El principio democrático implica que “[n]ormalmente, esta regla está íntimamente ligada con el de respeto de la voluntad popular, e incluye tanto la normativa del propio proceso, como de los grupos políticos que participan en la contienda. Una de las reglas propias o derivadas de esta máxima es una persona un voto, propia del sistema inglés; así como las reglas propias de discriminación inversa como los mecanismos de participación para las mujeres, los jóvenes y los grupos zzados [sic]. Una consecuencia de su aplicación es la necesaria publicidad de todos los aspectos normativos atinentes a la elección”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio electoral | Canon o precepto que sirve para interpretar normas relativas al derecho electoral. ► derecho electoral. |
principio in dubio pro operari | Nominación latina de lo que se conoce como “principio in dubio pro operario”. ► principio in dubio pro operario. |
principio in dubio pro operario | Categoría interpretativa del derecho laboral cuyo corolario es que, en caso de duda en cuanto a la aplicación de una ley, reglamento, costumbre, uso profesional, pacto colectivo, contrato individual y reglas conexas, se ha de tomar en cuenta, en lo fundamental, la que favorezca al trabajador y a la convivencia social. ► duda. condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto. |
principio in dubio pro reo | Principio que obliga a que, surgida una duda, se esté en lo que más favorezca al imputado; sea recalificar los hechos a un tipo más benigno o bien absolver. Es regla de razonamiento prevista para emplearse en los casos en los que el juez no supera una duda razonable en cuanto a la culpabilidad del reo o sobre la calificación que se esté haciendo de los hechos. ► duda. |
principio internacional de no intervención | Precepto del derecho internacional público que establece que ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos de otro, no solo por acción armada, sino tampoco mediante injerencia o amenaza política, económica y cultural con el fin de coaccionar para obtener la subordinación del ejercicio de derechos soberanos u obtener de él ventajas. |
principio pro actione | Precepto o canon que postula minimizar la inadmisión, dictada en virtud de un formalismo excesivo o de un rigor innecesario en los procedimientos, de manera que no se quebrante el derecho de la persona a que un órgano judicial conozca y resuelva acerca de su pretensión. ► inadmisión. tutela judicial efectiva. |