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Term Definition
principio de gratuidad

Postulado que, ante la pobreza económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. || Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran, el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional. “Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en los términos en que el ordenamiento lo dispone […]. (Dictamen: 094 del 5/5/2010, Procuraduría General de la República). gratuidad de la justicia.

principio de gratuidad en materia agraria

Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. El principio de gratuidad [en materia agraria] tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al evento de el [sic] Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , [sic] previa justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada, ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal, para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su apelación pues no existe violación del principio de gratuidad”. (Tribunal Agrario, N.° 411 de 9:10 h. de 9 de agosto de 2000). 

principio de identidad

Principio del razonamiento lógico que consigna que si en un juicio el concepto-sujeto es idéntico, total o parcialmente, al concepto-predicado, el juicio es verdadero. Acorde al principio de identidad en la afirmación “el círculo es redondo” el predicado (‘redondo’) está implícito en el sujeto (‘círculo’), ante la imposibilidad que un círculo no sea redondo. || Regla lógica que enuncia que toda entidad es idéntica a sí misma.

 

principio de identidad física del juzgador
principio de igualdad

Regla que postula que todas las personas, tomando en cuenta las naturales diferencias, deben ser tratadas de la misma manera, en equivalencia de condiciones.

principio de igualdad ante la ley

Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias.

principio de igualdad de armas

En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). derecho de defensa.

principio de igualdad de partes

En el proceso, regla que comprende que todas las partes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que haya situaciones de inferioridad ni de favorecimientos irregulares. parte 1.

principio de igualdad en materia tributaria

Regla que implica el deber de las administraciones tributarias de imponer los mismos gravámenes a los obligados tributarios que estén en las mismas condiciones.

principio de imparcialidad

Regla que determina que, cuando alguien juzga o procede jurisdiccionalmente, debe mantener una actitud de neutralidad, con ausencia de ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes o del objeto del juicio. imparcialidad.

principio de imparcialidad del servidor público (a)

Pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. || Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas. ► funcionario público (a). servidor público (a).

principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular

En materia electoral, línea que establece que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada; de manera que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria de los participantes. El principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, conlleva que ante “[l]a concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, implica naturalmente la anulación de la respectiva elección; pero los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

principio de impulso procesal de oficio
principio de imputación

En derecho procesal penal, postulado o mandato que establece el derecho a una acusación formal. Implica individualizar al imputado; describir detallada, precisa y claramente lo que se acusa; hacer la calificación legal de los hechos; señalar la norma quebrantada y expresar cuál es la pena que se pide. ► acusación. imputación.

principio de indemnidad personal

En política criminal, dentro de los postulados de derecho penal democrático, regla que dispone que la pena a aplicar no puede afectar a la persona en su esencia humana, sus derechos, ni puede, el sujeto, ser instrumentalizado por la sanción.

principio de independencia de los procesos judiciales

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de «principio de autonomía de los procesos». “III. […] es importante mencionar el principio de independencia de los procesos judiciales, conforme al cual, las personas que resulten perjudicadas en un expediente judicial pueden reclamar en ese mismo asunto los derechos que estimen lesionados, pero no pretender cuestionar en uno independiente, decisiones que hayan podido tomarse por la persona juzgadora dentro de un marco jurídico distinto”. (Tribunal Agrario, N.° 219 de 13:44 h de 4 de abril de 2019). principio de autonomía de los procesos.

principio de inmatriculación

En materia registral, regla que postula que un bien de dominio público, por su naturaleza y al presumirse la titularidad estatal, no necesita de inscripción registral.

principio de inmediación de la prueba

Regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas. inmediación de la prueba.

principio de inmediación de la prueba en materia agraria

En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades.

principio de inmediatez de la prueba

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba’. principio de inmediación de la prueba.

principio de inocencia

Canon que consigna la obligación de suponer que nadie sea considerado culpable mientras no haya sentencia firme que así lo dictamine. Conlleva el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad del reo y no el de éste de probar su inocencia. Como efecto complementario comporta que la libertad ambulatoria solo puede restringirse de manera cautelar y extraordinaria. inocencia. inocente.

principio de instancia

► principio de rogación.

principio de intimación

En el procesal penal, precepto que consigna el derecho del imputado a que se le informe, aun antes del inicio de un proceso en su contra, de qué se le acusa. Conlleva el corolario de la obligación de las autoridades de advertir, personalmente y en presencia de un defensor, acerca de los derechos constitucionales.

principio de jerarquía de las normas

Canon que preceptúa que, acorde al orden de la jerarquía normativa, las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la fuente superior. “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuándo una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante, una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes” (Dictámenes nos.  C-058-2007 del 26 de febrero de 2007, C-097-2014 del 21 de marzo de 2014, C-150-2016 del 4 de julio de 2016). (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 85 de 09:20 h de 11 de junio de 2020). jerarquía normativa.

principio de juez natural (a)

Precepto que integra el debido proceso y que supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos permanentemente por ley, de manera que una persona solo puede ser juzgada por tribunales constituidos previamente al acaecimiento de los hechos que se conocen. El principio de juez natural entraña “la prohibición de crear órganos ‘ad-hoc’, o ‘ex post facto’ (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales”. juez natural (a). derecho al juez natural (a).