Diccionario usual del Poder Judicial

principio de calendarización

En materia electoral, pauta que determina que los plazos para la realización de actividades electorales deben ser breves y preclusivos. El principio de calendarización establece que, dado que los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos cortos, “tales procesos afectan a una pluralidad de sujetos durante su duración, lo que hace necesario que todas sus etapas estén claramente delimitadas y precisadas en el tiempo; en buena medida es una derivación en el ejercicio de la función pública. Asimismo, los procesos electorales tienen por fin obtener una representación política del pueblo en los órganos de dirección y representación del Estado. Así los diferentes actos de los órganos electorales y de los grupos participantes en el proceso se deben producir en un determinado plazo, con el fin de que no se altere la secuencia normal del proceso”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

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