Term | Definition |
---|---|
prevención especial negativa | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la aplicación de una pena con carácter admonitorio, intimidante o conminatorio a fin de que una persona no vuelva a cometer un delito. || Conminación que se le hace al individuo con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención especial positiva | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere al carácter rehabilitador y de reinserción que debe conllevar la imposición de una sanción, a fin de que el sujeto ajuste su conducta a derecho. || Condicionamiento de una persona que ha infringido la ley, mediante estímulos educativos y resocializadores, con el objetivo de que no vuelva a delinquir. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena sobre la sociedad vista como un todo, a fin de evitar que se transgreda la ley. “La prevención general va dirigida al conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos”. || Concepto que refiere a los efectos disuasorios o intimidantes, en cuanto a la perpetración de delitos, que tiene la regulación normativa sobre el conjunto de la sociedad. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general negativa | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos coercitivos, admonitorios, intimidantes o conminatorios, que conlleva la imposición de una pena, sobre cada uno de los individuos que conforman la sociedad, a fin de evitar que se transgreda la ley. || Conminación que se le hace a un conjunto social con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general positiva. |
prevención general positiva | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la función de la pena como elemento en la conservación del orden jurídico a partir de la validez de las normas en la conciencia de la generalidad social. “Podríamos decir […] que la pena, desde la perspectiva de la prevención general positiva, cumple una misión ético social, afirmando la moral en la comunidad para su mantenimiento y desarrollo. Ya que por medio de la pena, se logra la internalización y fortalecimiento de los valores concretados en normas jurídicas penales, en la conciencia de cada ciudadano. Esto se logra gracias al significado pedagógico atribuible a la pena”. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. |
prevenir | Prever o advertir con anticipación la ocurrencia de un suceso. || Disponer previamente lo que se requiere para la consecución de algo. || Advertir o informar acerca de una eventualidad. || Prepararse, tomar las medidas necesarias. || Predisponer el ánimo de alguien. || Disponer y realizar las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Impedir, imposibilitar o disminuir el acaecimiento las conductas socialmente lesivas mediante sanciones o políticas públicas. || acción de prevenir. En Costa Rica, en materia de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realizan las Administraciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas con la finalidad de evitar actos de corrupción en la Administración Pública, los conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. |
prever | Saber o conocer anticipadamente lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparar a personas, cosas o condiciones para prevenir posibilidades o contingencias. |
previa censura | |
previo (a) | Que sucede primero. || Que, a manera de preparación, está dispuesto antes que otra cosa. De previo y especial pronunciamiento. || En Costa Rica, en femenino, conjunto de acciones y circunstancias que ocurren o se dan ante un hecho principal. Cantarán en la previa de la final de futbol. |
previsión | Conocimiento anticipado de lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparación de personas, cosas o condiciones para prevenir diferentes contingencias. |
prevista | En Costa Rica, en construcciones, disposiciones eléctricas o estructurales que permitirán colocar que lo sea menester. Aquí va la prevista para los enchufes. || En Costa Rica, lo que se hace como previsión para hacer o terminar después. |
previsto (a) | Sabido o conocido anticipadamente a partir de señales o indicios. || Preparado para prevenir contingencias. || Esperado, lo ordinario, que ocurre habitualmente. |
prima | En Costa Rica, sobre todo en compra de inmuebles o muebles de alto valor económico, pago inicial, o depósito, de un porcentaje del total del precio que realiza el comprador al momento de adquirir la propiedad. Por lo general la prima se paga cuando se firma el contrato de compraventa o en fecha convenida entre partes. || Suma adicional de dinero. |
prima facie | Locución latina que significa ‘a primera vista’. || Locución que se utiliza para indicar que algo, a primera vista, indica cierta condición, pero que con un análisis más atento puede ser diferente. |
prima tonsura | En la religión católica, grado preparatorio de las órdenes menores. |