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Term Definition
prevención especial negativa

Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la aplicación de una pena con carácter admonitorio, intimidante o conminatorio a fin de que una persona no vuelva a cometer un delito. || Conminación que se le hace al individuo con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

prevención especial positiva

Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere al carácter rehabilitador y de reinserción que debe conllevar la imposición de una sanción, a fin de que el sujeto ajuste su conducta a derecho. || Condicionamiento de una persona que ha infringido la ley, mediante estímulos educativos y resocializadores, con el objetivo de que no vuelva a delinquir. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

prevención general

Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena sobre la sociedad vista como un todo, a fin de evitar que se transgreda la ley. “La prevención general va dirigida al conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos”. || Concepto que refiere a los efectos disuasorios o intimidantes, en cuanto a la perpetración de delitos, que tiene la regulación normativa sobre el conjunto de la sociedad. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general negativa. prevención general positiva.

prevención general negativa

Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos coercitivos, admonitorios, intimidantes o conminatorios, que conlleva la imposición de una pena, sobre cada uno de los individuos que conforman la sociedad, a fin de evitar que se transgreda la ley. || Conminación que se le hace a un conjunto social con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general positiva.

prevención general positiva

Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la función de la pena como elemento en la conservación del orden jurídico a partir de la validez de las normas en la conciencia de la generalidad social. “Podríamos decir […] que la pena, desde la perspectiva de la prevención general positiva, cumple una misión ético social, afirmando la moral en la comunidad para su mantenimiento y desarrollo. Ya que por medio de la pena, se logra la internalización y fortalecimiento de los valores concretados en normas jurídicas penales, en la conciencia de cada ciudadano. Esto se logra gracias al significado pedagógico atribuible a la pena”. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa.

prevenir

Prever o advertir con anticipación la ocurrencia de un suceso. || Disponer previamente lo que se requiere para la consecución de algo. || Advertir o informar acerca de una eventualidad. || Prepararse, tomar las medidas necesarias. || Predisponer el ánimo de alguien. || Disponer y realizar las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Impedir, imposibilitar o disminuir el acaecimiento las conductas socialmente lesivas mediante sanciones o políticas públicas. || acción de prevenir. En Costa Rica, en materia de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realizan las Administraciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas con la finalidad de evitar actos de corrupción en la Administración Pública, los conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

prever

Saber o conocer anticipadamente lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparar a personas, cosas o condiciones para prevenir posibilidades o contingencias.

previa censura
previo (a)

Que sucede primero. || Que, a manera de preparación, está dispuesto antes que otra cosa. De previo y especial pronunciamiento. || En Costa Rica, en femenino, conjunto de acciones y circunstancias que ocurren o se dan ante un hecho principal. Cantarán en la previa de la final de futbol.

previsión

Conocimiento anticipado de lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparación de personas, cosas o condiciones para prevenir diferentes contingencias.

prevista

En Costa Rica, en construcciones, disposiciones eléctricas o estructurales que permitirán colocar que lo sea menester. Aquí va la prevista para los enchufes. || En Costa Rica, lo que se hace como previsión para hacer o terminar después.

previsto (a)

Sabido o conocido anticipadamente a partir de señales o indicios. || Preparado para prevenir contingencias. || Esperado, lo ordinario, que ocurre habitualmente.

prima

En Costa Rica, sobre todo en compra de inmuebles o muebles de alto valor económico, pago inicial, o depósito, de un porcentaje del total del precio que realiza el comprador al momento de adquirir la propiedad. Por lo general la prima se paga cuando se firma el contrato de compraventa o en fecha convenida entre partes. || Suma adicional de dinero.

prima facie

Locución latina que significa ‘a primera vista’. || Locución que se utiliza para indicar que algo, a primera vista, indica cierta condición, pero que con un análisis más atento puede ser diferente.

prima tonsura

En la religión católica, grado preparatorio de las órdenes menores.