Diccionario usual del Poder Judicial

prenda flotante

Garantía constituida sobre bienes muebles, no individualizados y de contenido variable y que, generalmente, recae sobre mercaderías o materias primas de un establecimiento comercial o industrial. IV.- No encuentra reparo legal el Tribunal respecto a la admisión y validez de la prenda flotante, al no contravenir las previsiones sobre garantías prendarias que sobre la materia regula nuestra normativa mercantil que resulta flexible y adaptable a los requerimientos del entorno empresarial moderno y a la necesidad de facilitar a los empresarios, ahorristas e inversores medios más sencillos y efectivos con vías de ejecución más idóneas según la actividad económica de los contratantes. Bajo ese entorno, la prenda flotante surge como una alternativa viable y útil en cuanto a empresarios prestadores de servicios cuyos créditos se encuentran precisamente representados respecto a la mercaderías o materias primas que distribuyen a través de sus establecimientos comerciales. Recordemos que en modo alguno resultaría impeditivo la constitución de garantías prendarias de naturaleza “fungible” que corresponde al prototipo configurativo de las prendas flotantes”. (Tribunal Primero Civil, N.° 947 de 08:25 h de 13 de setiembre de 2006).

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