Diccionario usual del Poder Judicial

prenda agraria

Derecho real que se constituye como garantía especial en préstamos u obligaciones sobre bienes muebles destinados a la realización de operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o cultivos vegetales. “V.- La prenda agraria puede concebirse como una garantía real accesoria constituida sobre bienes agrarios muebles que no dejan de estar en poder del deudor y que confiere al acreedor el derecho de perseguirlos y hacerlos rematar en pública subasta para que con el producto del remate se le pague de preferencia a los demás acreedores, de conformidad con la correspondiente prelación legal.  La prenda agraria es una institución de naturaleza especial, que tiene sus reglas peculiares, sin que por ello pierda la fisonomía como garantía real.  Asimismo se rige por la legislación especial que la regula en forma expresa.  Se trata de una garantía accesoria e indivisible que sólo puede recaer sobre bienes muebles susceptibles de enajenarse. El Código de Comercio en su artículo 533 enumera una serie de objetos muebles que pueden ser aptos para emprendar en un crédito, de ahí se pueden concluir los utilizables en materia agraria”. (Tribunal Agrario, N.° 319 de 16:00 de 14 de mayo de 2009). bien agrario.

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