Diccionario usual del Poder Judicial

prenda aduanera

En materia fiscal y de aduanas, derecho legalmente constituido sobre mercancías que responden, directa y preferentemente, al fisco, a causa de derechos e impuestos, multas y otros cargos que no se hayan cubierto, total o parcialmente, dada una actuación dolosa, culposa, o de mala fe. En Costa Rica, la ley 7557, Ley General de Aduanas, establece: “Artículo 71.- Prenda Aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.

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