Term | Definition |
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presidente de la República (a) | La persona que ejerce la autoridad máxima del Poder Ejecutivo de una nación. |
presidir | Ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Tener el cargo más importante en un asamblea, concejo o corporación. || Se dice de la cosa que ocupa un sitio destacado. El busto del emperador presidía el salón. || Tener especial influjo. El buen humor debe presidir la vida. |
preso (a) | Que está privado de libertad ambulatoria. || Que está en prisión. || Que se determina por un estado de ánimo o sentimiento. Presa de su amor por él. Presa de la furia, no se contuvo. || Situación de quien está ingresado a un centro institucional y se le priva de la libertad de traslado. |
preso de conciencia (a) | Quien está privado de libertad ambulatoria o que está en prisión en virtud de su creencia religiosa, ética o moral. |
preso político (a) | Quien está privado de libertad ambulatoria o que está en prisión en virtud de sus creencias políticas. |
prestación | Servicio o cosa en la que se concreta la obligación correspondiente a cada una de las partes de la obligación jurídica. || Renta o tributo pagadero a una persona propietaria o a alguna entidad. || Servicio contratado por alguna persona física o jurídica. || La acción y el efecto de prestar un servicio o dar alguna cosa. |
prestación alimentaria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria’. ► pensión alimentaria. |
prestación alimentaria provisional | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria provisional’. ► pensión alimentaria provisional. |
prestación de servicio de utilidad pública | En Costa Rica, modalidad de la pena, impuesta como pena principal o sustitutiva a la prisión, consistente en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos, que tiene que prestar el condenado, a favor de instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conforman la red creada para el cumplimiento de la sanción. ► pena de prestación de servicios de utilidad pública. |
prestación de servicios | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘prestación del trabajo’. ► prestación del trabajo. |
prestación de servicios a la Administración | Labor o conjunto de tareas prestadas mediante acuerdo, en ocasiones en condiciones de subordinación y dependencia, que se brinda a alguno de los organismos encargado de la ejecución o del gobierno de un país.
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prestación de servicios a la comunidad | En Costa Rica, en materia penal juvenil, actividad consistente en realizar tareas gratuitas, de interés general, en hospitales, escuelas parques nacionales y otros de similar naturaleza, sean públicos o privados. La ley 7576 de 8 de marzo de 1996, en el artículo 126, establece: “Prestación de servicios a la comunidad La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido”. |
prestación del trabajo | Servicio consistente en una actividad, normalmente, remunerada que se realizada con una finalidad productiva. || Labor o conjunto de tareas prestadas mediante acuerdo a cambio de remuneración en condiciones de subordinación y dependencia. || Realización efectiva de una tarea u obra. || La acción de trabajar. |
prestación personal | Realización de un servicio, labor u obra que efectúa una persona por sí misma y no por interpuesta o tercera persona. || En algunos ordenamientos normativos, servicio obligatorio que la ley le exige a la persona vecina de una comunidad para realizar obras o servicios de utilidad general. || Renta que se pagaba con trabajo. |
prestación personal del servicio | |
prestación personal del trabajo | En derecho laboral, elemento del contrato de trabajo consistente en el compromiso de la parte trabajadora de prestar el servicio por sí misma y no por interpuesta o tercera persona. ►contrato laboral. |
prestación social | Cosa o servicio que la seguridad social da para que los beneficiarios atiendan sus necesidades. ► seguridad social. |
prestaciones laborales | En Costa Rica, conjunto de derechos laborales que, por lo general ante un despido injustificado, comprenden el aguinaldo, el auxilio de cesantía, el preaviso y el pago por vacaciones no disfrutadas. ‘Prestaciones laborales’, a menudo, se acorta a ‘prestaciones’: “A Perencejo lo despidieron, pero le pagaron las prestaciones”. ► aguinaldo. cesantía. preaviso. vacación. |
prestadizo (a) | Que es susceptible de préstamo; que se puede prestar. |
prestado (a) | Se dice de lo que se recibe o entrega a préstamo. ► préstamo. || de prestado. Dicho de lo que se nos entrega: Que no nos pertenece; que lo poseemos a manera de préstamo. |
prestador (a) | Quien entrega dinero propio, o que posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, lo recibe de vuelta, más un interés pactado. ► interés 1. || Entidad o persona física que facilita o entrega una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Quien da algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después se devuelva o restituya. || Persona que ayuda o contribuye a la consecución de algo. |
prestamista | |
préstamo | Entrega de dinero o cosa consumible que una persona hace a otra, en el entendido de que esta devolverá otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. ► comodato. mutuo 1. || Entrega o facilitación de una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Uso de dinero, que no es propio, a cambio del pago de intereses. || Entrega de algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || Operación que permite el uso de dinero ajeno a cambio del pago de intereses, y de la devolución del monto cierto, en un término fijo, de la suma tomada. || Elemento que una lengua toma de otra, y que no pertenecía a su conjunto patrimonial. Las palabras “jardín”, “crema” y “hotel” son préstamos del francés. |
préstamo bancario | |
préstamo bancario comercial | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, operación con la que una entidad financiera estatal, actuando como sujeto privado, facilita a una persona, física o jurídica, una cantidad de dinero que esta devolverá, más el interés acordado, en una cantidad de cuotas previamente convenidas. |