Term | Definition |
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presentación | Acto de poner algo en conocimiento de alguien. || Exposición de una idea, trabajo o creación. || Ofrecimiento de algo, generalmente inmaterial. || En Costa Rica, exposición académica de un tema. Mi presentación será acerca del «derecho de gentes» en el derecho romano. || Propuesta de un nombre o persona para ocupar un cargo. || Puesta en conocimiento de una persona con otra. || Colocación de una cosa frente al lugar donde estará definitivamente para ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. || Actividad consistente en dar a conocer una obra o espectáculo. || Ofrecimiento para realizar una actividad o la consecución de un fin. || Comparecencia. || Representación teatral, dancística, musical o, en general, escénica, || Aspecto de algo. En la cena, la presentación de lo servido era apetitosa. || En cuestión de medicamentos, fórmula farmacéutica. El medicamento tiene presentación en pastillas y en jarabe. |
presentación de documento | Acto de poner en conocimiento de alguien un escrito o instrumento en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. ► documento. |
presentación de documentos por medios electrónicos | Acto de poner en conocimiento de alguien, por medios informáticos, un escrito en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. ► medios electrónicos. |
presentación de la prueba | Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. ► prueba. |
presentación de la prueba por medios electrónicos | Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. |
presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal | En materia procesal penal, acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. Con respecto a la presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal, se dijo: “A. […] Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, Ley Nº 8454 publicada en La Gaceta Nº 197 el 13 de octubre de 2005, la que su artículo inicial literalmente dispone: “Ámbito de aplicación . [sic] Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”. De especial importancia emerge también la cita de los numerales 3 y 4 de este cuerpo normativo especial que regulan en su orden la equivalencia funcional de los documentos digitales y los documentos físicos, enunciado que se complementa con su valor probatorio reconocido legalmente en el artículo 4. Con esta finalidad se procede a transcribir esta disposiciones normativas [sic]. En el artículo 3 se expresa: “ Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial, Sección II, 642 de 09:35 h de 18 de octubre de 2013)). ► proceso penal. |
presentar | Poner algo en presencia de alguien. Le presentó el escrito a la jueza. || Exponer una idea, trabajo o creación. Presentó su plan anual. || Dar u ofrecer algo, generalmente inmaterial. Presento mis respectos. || Poseer alguna característica. El trabajo presentó dificultades. || Proponer a alguien para un cargo. La presentaron como candidata a diputada. || Poner en conocimiento de una persona con otra. Le presentó al hombre que sería su esposo. || Dar a conocer una obra o espectáculo. Hoy presentan la última novela de ese autor. || Ofrecerse para la realizar una actividad o conseguir un fin. Antes de presentarse a filas no sabía nada de milicia. || Comparecer ante una persona o llegar a cierto lugar. || Colocar una cosa frente al lugar donde estará definitivamente con el fin de ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. Presentar la puerta al vano de la cocina. |
presidencia | Empleo de la persona, o conjunto de ellas, que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Cargo de la persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefatura de Estado. || Acción de ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Oficina o inmueble donde reside o despacha el presidente. || Duración del cargo de presidente. |
presidencia de la República | Cargo de la persona que ejerce la autoridad máxima del poder ejecutivo de una nación. || Jefatura de un Estado. |
presidente (a) | Persona que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefe de Estado. |
presidente de la República (a) | La persona que ejerce la autoridad máxima del Poder Ejecutivo de una nación. |
presidir | Ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Tener el cargo más importante en un asamblea, concejo o corporación. || Se dice de la cosa que ocupa un sitio destacado. El busto del emperador presidía el salón. || Tener especial influjo. El buen humor debe presidir la vida. |
preso (a) | Que está privado de libertad ambulatoria. || Que está en prisión. || Que se determina por un estado de ánimo o sentimiento. Presa de su amor por él. Presa de la furia, no se contuvo. || Situación de quien está ingresado a un centro institucional y se le priva de la libertad de traslado. |
preso de conciencia (a) | Quien está privado de libertad ambulatoria o que está en prisión en virtud de su creencia religiosa, ética o moral. |
preso político (a) | Quien está privado de libertad ambulatoria o que está en prisión en virtud de sus creencias políticas. |
prestación | Servicio o cosa en la que se concreta la obligación correspondiente a cada una de las partes de la obligación jurídica. || Renta o tributo pagadero a una persona propietaria o a alguna entidad. || Servicio contratado por alguna persona física o jurídica. || La acción y el efecto de prestar un servicio o dar alguna cosa. |
prestación alimentaria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria’. ► pensión alimentaria. |
prestación alimentaria provisional | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘pensión alimentaria provisional’. ► pensión alimentaria provisional. |
prestación de servicio de utilidad pública | En Costa Rica, modalidad de la pena, impuesta como pena principal o sustitutiva a la prisión, consistente en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos, que tiene que prestar el condenado, a favor de instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conforman la red creada para el cumplimiento de la sanción. ► pena de prestación de servicios de utilidad pública. |
prestación de servicios | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘prestación del trabajo’. ► prestación del trabajo. |
prestación de servicios a la Administración | Labor o conjunto de tareas prestadas mediante acuerdo, en ocasiones en condiciones de subordinación y dependencia, que se brinda a alguno de los organismos encargado de la ejecución o del gobierno de un país.
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prestación de servicios a la comunidad | En Costa Rica, en materia penal juvenil, actividad consistente en realizar tareas gratuitas, de interés general, en hospitales, escuelas parques nacionales y otros de similar naturaleza, sean públicos o privados. La ley 7576 de 8 de marzo de 1996, en el artículo 126, establece: “Prestación de servicios a la comunidad La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido”. |
prestación del trabajo | Servicio consistente en una actividad, normalmente, remunerada que se realizada con una finalidad productiva. || Labor o conjunto de tareas prestadas mediante acuerdo a cambio de remuneración en condiciones de subordinación y dependencia. || Realización efectiva de una tarea u obra. || La acción de trabajar. |
prestación personal | Realización de un servicio, labor u obra que efectúa una persona por sí misma y no por interpuesta o tercera persona. || En algunos ordenamientos normativos, servicio obligatorio que la ley le exige a la persona vecina de una comunidad para realizar obras o servicios de utilidad general. || Renta que se pagaba con trabajo. |
prestación personal del servicio |