Diccionario usual del Poder Judicial

prejudicial

En lo procesal, se dice de lo que requiere una decisión previa al asunto o sentencia principal. || Referido a ciertas acciones y excepciones, que es de examen y decisión preliminar. “Para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo, a otro tribunal”. || Dicho de la pretensión que debe decidirse antes que otra.

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