Diccionario usual del Poder Judicial

precontrato

Pacto o acuerdo mediante el cual las partes se comprometen a celebrar, en el futuro, un contrato que en el presente no desean o no pueden cerrar de manera definitiva. En Costa Rica se ha dicho que el precontrato es “[…] aquella convención mediante la cual dos o más personas se comprometen a hacer efectiva en el futuro la conclusión de un contrato que, en ese momento, no quieren o no pueden celebrar en forma definitiva. El precontrato, en rigor, es un contrato por medio del cual surge una obligación de hacer: la celebración del futuro contrato, que a su vez constituye su objeto o finalidad. Son precontratos, por tener como finalidad la realización de otro contrato, la promesa unilateral de venta y la promesa recíproca de venta.  La primera, es decir, la promesa unilateral de venta —o simplemente promesa de venta— comúnmente se denomina opción de venta y es la figura prenegocial a que se contrae el artículo 1054 del Código Civil”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica, Sede Limón, Materia Civil, N.° 106 de 14:43 h de 7 de junio de 2019).

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