Term | Definition |
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pretensión constitutiva | Petición al juez para que cree o extinga una situación jurídica. |
pretensión de condena | Solicitud que se le hace al juez para que imponga a la parte contraria una obligación de hacer, de no hacer o de dar. |
pretensión declarativa | Petición al juez para que declare la existencia o reconozca una situación jurídica o derecho. |
pretensión material | En una solicitud o pretensión procesal que se realiza ante un órgano jurisdiccional, contenido, cuestión o fondo de lo que se pide. “V.- […] La pretensión material, que es el contenido de la pretensión procesal y se materializa en la petitoria. Es lo que se pide en concreto que se declare en sentencia. Esta última resulta de vital importancia para el juez, porque la petitoria junto con los hechos relativos a la causa, constituyen los límites dentro de los cuales debe dictarse la sentencia. El juez no puede así conceder más, ni cosa distinta a lo pedido como pretensión material, ni fundamentar su fallo en hechos que no hayan sido alegados y probados por las partes. Es decir que, tratándose de conflictos surgidos en el ámbito del interés privado, donde opera la autonomía de la voluntad, corresponde a las partes, en forma exclusiva, determinar los linderos dentro de los cuales ha de desarrollarse el debate”. (Sala Primera, N.° 1022 de 08:20 h de 23 de diciembre de 2005). ► pretensión procesal. |
pretensión mixta | Acción procesal que busca tutelar, a un mismo tiempo, un derecho real y uno personal. Ejemplo de acción mixta es la que hace valer un derecho personal (de crédito) y un derecho real (de hipoteca). |
pretensión personal | Acción que busca tutelar un derecho personal. La pretensión personal busca tutelar, por ejemplo, las consecuencias de la obligación surgida de un contrato de crédito. ► derechos personales. |
pretensión posesoria | Acción que se ejerce para conservar o recuperar un bien o un derecho. ► posesión. |
pretensión posesoria sobre inmuebles | Acción que se ejerce para conservar o recuperar un bien fijado o unido, de forma inseparable, física o jurídicamente al suelo; así como demás bienes inmovibles. ► bienes inmuebles. |
pretensión procesal | Solicitud o petición que se realiza ante un órgano jurisdiccional para que se satisfaga un interés frente al de otro. “V.- […] ha dicho esta Sala: “III.- El artículo 121 del Código Procesal Civil [Ley No.7130 de 16 de agosto de 1989], establece: "Pretensión procesal. La persona que pretenda la declaratoria de un derecho a su favor, o la declaración de certeza de una situación jurídica, podrá pedirlo mediante la demanda o la contrademanda". Si bien este artículo tiene como enunciado "pretensión procesal", de su lectura se colige que la norma va más allá de la mera pretensión procesal, conteniendo también la pretensión material. La pretensión procesal, como bien se sabe, es el acto concreto de materialización del derecho subjetivo e importa la acción que tiene toda persona de solicitar una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona o personas determinadas. Es la demanda o la contrademanda en sí”. (Sala Primera, N.° 1022 de 08:20 h de 23 de diciembre de 2005). ► pretensión material. |
pretensión real | Acción que busca tutelar un derecho real. La pretensión real busca tutelar, por ejemplo, el derecho inmediato y directo de propiedad sobre una cosa. ► derecho real. |
pretensión real sobre inmuebles | Acción que busca tutelar un derecho real sobre un bien fijado o unido, de forma inseparable, física o jurídicamente al suelo; así como demás bienes inmovibles. ► bienes inmuebles. derecho real. |
pretensión subsidiaria | Solicitud substituta de una pretensión principal, para que sea conocida en caso de que esta última se rechace. "V. […] La pretensión subsidiaria, por definición, es aquella que se plantea, únicamente, en el caso de que la principal sea rechazada. El vocablo, subsidiaria, por sí mismo, es claro. Según la Real Academia Española, el concepto de subsidiario es: “Dicho de una acción o de una responsabilidad: Que suple a otra principal”. Suplir, a su vez, es un verbo que, entre otras definiciones, según la misma organización lingüística, tiene la siguiente, que es la que interesa: “Reemplazar, sustituir algo por otra cosa” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. <https://dle.rae.es> [20 de setiembre de 2023]. Así las cosas, en el contexto de un proceso judicial, desde una perspectiva lingüística, es claro que una pretensión subsidiaria, sustituye a otra, en caso de que esta última no prospere. Es ese su sentido; sea, el de orientar un análisis judicial alterno, para el caso de que el objeto procesal prioritario, para la parte actora, no sea favorable. Sin embargo, precisamente, al plantearse unas como principales y otras como subsidiarias, estas últimas únicamente deben ser analizadas en caso de que las primeras sean rechazadas. Por definición, son excluyentes". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 31 de 14:03 h de 21 de marzo de 2024). |
preterición | Acción y efecto de no tomar en cuenta o no hacer caso de alguien o algo. Preterición de prueba. || En materia de sucesiones, omisión de la masa de herederos de aquellos que son forzosos, sin que sean expresamente desheredados. ► heredero forzoso (a). || En filosofía antigua, circunstancia de no existir, pero haber existido en algún momento. |
preterición de prueba | Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en el proceso. “IV.- La preterición de prueba ocurre “cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal, constituye un error de derecho. De lo anterior se colige que, desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite, configurará ese yerro. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. (Entre otras no. 364-F-2007 de las 9 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2007 y no 0001-F-S1-2009 de las 9 horas 5 minutos del 6 de enero de 2009)” (Sentencia 984-S1-F-2009 de las 8 horas del 18 de septiembre de 2009)”. (Sala Primera, N.° 1332 de 15:50 h de 7 de diciembre de 2016). |
preterición de prueba en materia agraria | Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “VIII. [...] La preterición de prueba [en materia agraria] consiste en la omisión de la persona juzgadora de valorar probanzas que constan y fueron admitidas previamente, las cuales pueden resultar fundamentales para la determinación del resultado del proceso, de forma tal que, si se hubiesen analizado y valorado, la motivación jurídica del fallo podría ser distinta". (Tribunal Agrario, N.° 61 de 13:59 h de 24 de enero de 2024). |