Term | Definition |
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potestad reglamentaria de la Administración pública | Manifestación de la función de las administraciones públicas que posibilita la determinación de normas de carácter general, subordinadas a la ley, que producen efectos jurídicos, y que tienden a organizar y regular la prestación de servicios y la disposición administrativa de la entidad. “[L]a potestad reglamentaria [de la Administración pública] es una función típica de la Administración Pública tendiente a organizar y regular la prestación de servicios y su organización administrativa, por lo que se trata del ejercicio de potestades que se orientan a la consecución de sus fines y en ese tanto, debe estar sometida al principio de legalidad que la rige, entendiendo entones que como potestad administrativa en el tanto desarrolle potestades de imperio, debe estar autorizada por ley de forma expresa, sin que pueda pensarse que la misma pueda ser presumida”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.º 142 de 27 de noviembre de 16:05 h de 16:05). |
potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo | Manifestación de la función del Gobierno y las dependencias de la Administración pública que posibilita la determinación de normas de carácter general, subordinadas a la ley, que producen efectos jurídicos, y que tienden a organizar y regular la ejecución de las leyes. || Capacidad o autoridad del Poder Ejecutivo de dictar reglamentos. ► reglamento. |
potestad sancionadora | Poder para sancionar o castigar. |
potestad sancionadora de la Administración | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘potestad sancionatoria administrativa’. ► potestad sancionatoria administrativa. |
potestad sancionatoria administrativa | Poder de la Administración para imponer sanciones ante la comisión de infracciones administrativas. “La potestad sancionadora de la Administración aparece como una manifestación del ius puniendi del Estado, cuyos alcances y específicas acciones son reguladas ordinariamente en un capítulo particular de leyes especiales o de intervención sectorial, en atención al interés público que para el Estado reviste una determinada materia; lo que a su vez legitima la acción represora o interviniente sobre la esfera de derechos del ciudadano. Así, el Estado puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo los particulares la obligación de someterse a tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. (cf. Sala Constitucional, Sentencia N° 2000-8193 de las 15:05 horas del 13 de setiembre del 2000). El desarrollo de la potestad punitiva del Estado ha conducido a la unificación de sus principios y de la teoría de las infracciones. Lo que deriva del reconocimiento de que tanto el campo penal como el administrativo sancionador constituyen manifestaciones del ius puniendi del Estado, potestad del Estado de castigar ciertas conductas antijurídicas de los habitantes. Este reconocimiento lleva a desdibujar la línea divisoria que existe entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal. En ambos casos se trata de la afectación de la esfera de libertad de los administrados en razón del proceder del Poder Público; de allí que la tendencia actual de los diversos ordenamientos jurídicos sea aplicar el nivel de garantías de los habitantes establecido en el ámbito penal al ámbito administrativo”. (Procuraduría General de la República, dictamen 437 de 15 de diciembre de 2008). ► potestad disciplinaria en el empleo público. |
potestad tributaria | Facultad del Estado de exigir contribuciones o conceder excepciones a personas o bienes que se ubican en su jurisdicción. La potestad tributaria contiene el poder de sancionar normas de las que se derive la obligación de pagar un tributo o de respetar un límite tributario. || Facultad del Estado de obtener coactivamente de la esfera privada del contribuyente cierta cantidad de riqueza para financiar gastos públicos. |
potestad tributaria municipal | En Costa Rica, facultad de los gobiernos locales de imponer tributos. “2.- Sobre la potestad o poder tributario de los gobiernos locales.- De lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, se deriva la autonomía de gobierno de las municipalidades, concepto y principio que engloba su poder impositivo o tributario -esto es- la potestad de imponer tributos sobre la base justificante erigida a partir de la legítima finalidad de procurarse los ingresos necesarios para sufragar el costo de los servicios que el particular recibe por parte de estas organizaciones municipales, tarea para la que claro está, cada Municipio guarda idéntica competencia de manera autónoma, siempre que cumpla para ello con los procedimientos constitucionales legales necesarios. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 2197-92, del 11 de agosto de 1992). (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 82 de 15,15 h de 14 de agosto de 2015). ► municipalidad. |
potestativo (a) | Que está en la facultad, deseo u opción de alguien y que no es obligatorio. La matrícula de esa materia es potestativa. |
potranco (a) |
Caballo o yegua menor de tres años.
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potrillo (a) |
Caballo o yegua menor de tres años.
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potro | Caballo que no ha cumplido los cuatro años y medio. || Máquina de tortura, para obligar a un procesado a declarar, en la que se le sentaba o se le acostaba para tirar de sus extremidades y eventualmente dislocárselas. ► tormento del potro. || En los deportes, prueba de gimnasia que se practica en un aparato paralelepípedo de cuatro patas y un cuerpo ancho y forrado. || Aparato en el que se realiza la prueba de gimnasia artística del mismo nombre. |
práctica | Ejercicio de una facultad, actividad o arte. || Método, modo o procedimiento para hacer. || Costumbre, uso o modo. || Actividad, dirigida por un profesor, profesional o experto, que tienen que realizar las personas que aspiran a un título, puesto o situación análoga. La práctica profesional del médico y de la abogada. || Se dice de la habilidad o destrezas adquiridas por el ejercicio continuo de una actividad. || Ejercicio o aplicación de creencias, principios o doctrinas. |
práctica colusoria | Uso, acción o actividad, generalmente ilegal, que se da entre empresas, para la consecución de determinados fines comerciales o colectivos. Son algunas prácticas colusorias entre empresas, la fijación directa o indirecta de precios; la limitación o control de la producción o de la distribución; y el reparto del mercado o de las fuentes de abastecimiento. ► colusión. |
práctica colusoria horizontal | |
práctica colusoria vertical |