Term | Definition |
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jornada laboral alternada | ► jornada laboral discontinua. |
jornada laboral discontinua | Jornada en que la prestación del trabajador es realizada a intervalos durante el día. || La que se realiza sin horario, en el propio lugar de trabajo, con intervalos de descanso o inactividad, y sin que se pierda la relación de sujeción entre el patrono y el trabajador. “En la jornada laboral discontinua, si bien existe la relación de dependencia, falta el elemento de trabajo efectivo durante todas las horas en que el trabajador se encuentra a las órdenes de su patrono”. ► tiempo de trabajo efectivo. trabajo efectivo. trabajo intermitente.
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jornada laboral diurna | En Costa Rica, la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas. Generalmente la jornada laboral diurna no podrá ser mayor de ocho horas. ► jornada laboral. jornada laboral ordinaria. || La que comprende las horas del día en que hay luz natural. |
jornada laboral extraordinaria | Tiempo que se trabaja y que excede la jornada ordinaria máxima legal o de la jornada inferior que las partes hayan pactado. La jornada laboral extraordinaria “debe pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento por la cantidad de horas extras laboradas. Si son días feriados, deberá pagarse doble cada hora extra”. Por lo general, se establece que la jornada laboral extraordinaria solo se pacta para atender situaciones temporales de la empresa. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada laboral extraordinaria. |
jornada laboral inglesa | ► jornada laboral acumulativa. |
jornada laboral intermitente | ► jornada laboral discontinua. |
jornada laboral mixta | Jornada en que se trabaja una parte de día y otra de noche. Si usted entra a trabajar a las dos de la tarde y sale a las diez de la noche, se encuentra en un trabajo con jornada laboral mixta. Si se labora hasta las 22,30 h o más, la jornada laboral mixta se convierte en jornada nocturna. ► jornada laboral. jornada laboral ordinaria. jornada laboral diurna. jornada laboral nocturna. |
jornada laboral nocturna | En Costa Rica, la comprendida entre las diecinueve horas y las cinco horas del día siguiente. Generalmente la jornada laboral nocturna no podrá ser mayor de seis horas. ► jornada laboral. jornada laboral ordinaria. || La que comprende las horas del día en que no hay luz natural. |
jornada laboral ordinaria | Número máximo de horas, legalmente establecido, en las que el trabajador se encuentra sujeto a las órdenes del patrono. En Costa Rica “la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrán estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”. ► jornada laboral extraordinaria. |
jornal |
Remuneración o paga diaria que el trabajador recibe.
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jornalero (a) |
Trabajador cuya paga está fijada por día. || En ciertos contextos, obrero agrícola.
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josefino (a) |
En Costa Rica, perteneciente o relativo a la ciudad capital, San José.
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jota |
Nombre de la letra J. Es la décima letra del alfabeto español. || Baile y música de algunas regiones de España. Se suele acompañar la jota con el canto de coplas.
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joven | Que tiene poca edad. Sin límites fijos, se puede hablar que alguien es joven si se encuentra entre 15 y 35 años. || En circunstancias particulares, que no es de edad avanzada. Murió a los 62 años; estaba joven. |
joya |
Adorno o aderezo de metales o piedras preciosas. || Lo que tiene mucho valor. || En Costa Rica, ironía que refiere a la persona que se caracteriza por hacer cosas malas.
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JPS |
> Junta de Protección Social.
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jubilación | Retiro del servicio activo, con derecho a percibir una remuneración periódica calculada según los años de servicio y el promedio del sueldo, en virtud de antigüedad, edad o imposibilidad física. ► antigüedad laboral. servicio activo. || Pensión que recibe quien se ha retirado del servicio activo. ► pensión. servicio activo. |
jubilación anticipada | Modalidad jubilatoria a la que se accede antes que tener la edad normalmente requerida. ► jubilación. prejubilación. |
jubilado (a) |
Quien se ha retirado del servicio activo, con derecho a percibir una remuneración periódica. > jubilación. || Persona que, por razones de antigüedad, edad o imposibilidad física, percibe una pensión.
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jubilar |
Disponer el retiro del servicio activo, con derecho a percibir una pensión, calculada según los años de servicio, promedio de sueldos y en virtud de antigüedad, edad o imposibilidad física. > servicio activo. || Dispensar a alguien de realizar una actividad o trabajo al que estaba obligado. || Conseguir una pensión. > pensión.
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jubilarse |
Obtener el retiro del servicio activo, con derecho a percibir una pensión. > pensión.
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jubilatorio (a) |
Lo referente al retiro del servicio activo cuando se tiene derecho a una pensión. > pensión.
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jubileo | En el credo católico, indulgencia que el papa concede en ciertos tiempos. || Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada cincuenta años y en la que no se cultivaban los campos, se liberaba a los esclavos y se soltaba a los presos. || Fiesta que se celebra cada cincuenta años. || Tránsito frecuente de personas en un lugar. || por jubileo. Rara vez; muy de vez en cuando. |
júbilo |
Alegría intensa.
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judas |
Persona que viola el deber de lealtad. > traidor.
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