Diccionario usual del Poder Judicial

ius variandi

Facultad patronal para efectuar cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación laboral, en tanto las variaciones no conlleven alteración esencial del contrato de trabajo o no causen perjuicio material ni moral al trabajador. || Potestad del empleador —en virtud del poder de mando, dirección, organización, fiscalización y disciplina— de modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral. || Locución latina que se refiere al derecho potestativo del empleador para modificar algunas condiciones, por lo general no esenciales, del contrato de trabajo, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación.

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