Diccionario usual del Poder Judicial

ius aedificandi

Locución latina que refiere al derecho a edificar sobre una propiedad inmobiliaria. En Costa Rica, “el ‘ius aedificandi’ no es irrestricto, pues se encuentra sometido a una serie de limitaciones de orden público autorizadas conforme al artículo 45 constitucional, que someten al dueño de un predio, a la obtención previa de la licencia constructiva por parte del gobierno local”. ► licencia municipal de construcción.

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