Diccionario

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Term Definition
interés moratorio
Rédito, acordado, exigido o impuesto como penalización por incumplimiento o tardanza en la satisfacción de una obligación. "El interés moratorio constituye la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria y reemplaza, en principio, a los daños y perjuicios que corresponden en el incumplimiento de las otras obligaciones. Es decir que el interés moratorio surge de la inejecución de la obligación". > mora del deudor (a).
interés moratorio de demora
> interés moratorio.
interés nacional

Actividad operativa, estatal o particular, que busca los beneficios, conveniencias y provechos de una nación. || Razón de Estado que comprende el conjunto de objetivos y aspiraciones que determinan el quehacer estatal. || Voluntad política de una nación para encausar los recursos espirituales y materiales de manera que favorezca a la totalidad o a una mayoría de personas. || El interés público. ► interés público. || En derecho internacional privado y materia contractual, correctivo de la norma de conflicto que comprende la sustitución de una ley, normalmente adecuada para regular cuestiones de capacidad, por la ley del lugar donde se celebra el contrato. ► norma de conflicto.

interés para actuar
Estado en el cual una persona se ve en la necesidad -en virtud de haber agotado los medios, naturales y lícitos, para satisfacer una pretensión- de requerir y solicitar la intervención del órgano jurisdiccional para eliminar la incertidumbre o resolver un conflicto de relevancia jurídica. || Disposición o inclinación anímica para realizar una conducta determinada.
interés para obrar
> interés para actuar.
interés particular
El que conviene o importa a una persona específica. || El que es exclusivo de un individuo.
interés público

Denominación que en las ciencias sociales se refiere a la utilidad, beneficio o conveniencia, en el orden moral o material, de lo que concierne o pertenece a la totalidad o a la mayoría de individuos que integran una comunidad. || Conjunto de aspiraciones concernientes a las necesidades colectivas de una comunidad y que son legalmente tuteladas por el Estado. || Expresión de los intereses individuales coincidentes de las personas administradas. || Valor o importancia que tiene una cosa o circunstancia para un conjunto comunitario de personas, que en virtud de su utilidad o provecho es de pertenencia o atención general. bien común. || Categoría jurídica que denomina el conjunto de normas que son oponibles y de acatamiento obligatorio.

interés punitorio

► intereses punitorios.

interés remuneratorio
El que retribuye la cesión temporal de capital y el beneficio que origina una financiación ajena. El interés remuneratorio es el que se paga como interés ordinario con la compra de un crédito; o el que se recibe por un depósito de capital en una entidad bancaria. > interés 1.
interés simple 1

Respecto a la legalidad de la actividad de la Administración, el que corresponde a todos los ciudadanos o grupos particulares, sin que se concrete en un sujeto determinado. ► interés general. interés público. bien común.

interés simple 2

En asuntos financieros y crediticios, el que produce un capital al que no se le han agregado los réditos. ► interés.1.

interés superior del menor

Categoría socio-jurídica que entraña el conjunto de derechos declarados que benefician a una persona menor de edad. El interés superior del menor lo que dispone es una limitación, una obligación y una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades. || Postulado jurídico que impone la aplicación práctica de todos los derechos que las legislaciones nacionales y tratados internacionales consagran a favor de una persona menor de edad. “La determinación del interés superior del menor deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social”.

interés superior del niño (a)
> interés superior del menor.
interés voluntario
 > interés corriente.
interesado (a)

Que tiene una disposición anímica hacia algo o alguien. interés 2. || Dicho de la persona que solo se mueve por el provecho personal que puede obtener. || En materia de datos personales, persona física, titular de los datos que son objeto de tratamiento automatizado o manual. || Que se deja llevar por la curiosidad. || El que tiene un interés legítimo en un asunto jurisdiccional. interés legítimo. || Persona que tiene una relación directa con una cuestión de hecho o jurídica. || En el proceso, quien es parte o que está legitimada para intervenir. || Partícipe en una relación jurídica.

interesar
Tener una inclinación o tendencia hacia alguien o algo. || Causar una impresión especial en alguien. || Inspirar curiosidad o atracción. || Provocar la atención con lo que se hace. || Determinar el interés o afecto a alguien. || Ser motivo de interés. || Buscar o solicitar información acerca de un asunto determinado. || Mostrar o evidenciar importancia. || Participar a alguien de los provechos o de las utilidades de una sociedad o negociación. Tomar parte en asuntos ajenos como si fueran propios. || En asuntos médicos o sanitarios, producir una alteración o daño en un órgano del cuerpo.
intereses

En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial que constituye el plural de ‘interés’, en su acepción financiera o crediticia. interés 1. || Ganancias, lucros generales o réditos de un capital. || Sumas que se pagan por el uso del capital de otra persona. || Bienes materiales. || Generalidad de actividades, acciones o inclinaciones a las que se dedica una persona. interés 2. || Conjunto de conveniencias o necesidades de una colectividad o de un individuo.

intereses bancarios
Dineros o beneficios, obtenidos o pagados, por la cesión temporal de un capital a una entidad bancaria. > banco.1.
intereses colectivos
intereses contrapuestos

Conjunto de conveniencias o necesidades que se comparan, oponen o enfrentan. || Situación en la que hay divergencia de afanes o voluntades y que conlleva discrepancia y enfrentamiento. || En asuntos éticos y procesales, condición que imposibilita al profesional en derecho para representar a alguien cuando haya intereses contrarios en una misma, o en ulteriores, instancias. Sin la venia del cliente, un abogado no podría defender a la parte contraria ya que existen intereses contrapuestos. Las pautas referentes a intereses contrapuestos, aplica también a todos los miembros de una firma o asociación o bufetes de abogados, y rige aunque no se haya iniciado el juicio, sino desde que se acepta un asunto. abuso de la profesión de abogado (a). doble representación. patrocinio infiel.

intereses convencionales
Noción sinónima o correspondiente a 'intereses corrientes'. > interés corriente.
intereses convencionales en materia mercantil

En Costa Rica, intereses pactados entre comerciantes, en el ejercicio de su profesión, y devenidos de las relaciones jurídicas surgidas de actos considerados legalmente comerciales. “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses convencionales, salvo pacto en contrario. Cuando se pacten intereses convencionales y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses convencionales. Cuando no se pacten intereses convencionales, pero sí moratorios, estos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) a la tasa de interés legal […]” (Código de Comercio, Ley 3284, artículo 498).

intereses corrientes

 Noción sinónima de 'intereses convencionales'. ► interés 1. interés corriente. intereses.

intereses creados
Libertades, ventajas o privilegios de los que gozan circunstancialmente ciertas personas, o grupos de ellas, en virtud de acuerdos generalmente espurios o ilegítimos.
intereses derivados de ejecución de sentencia
 En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere al reconocimiento de los intereses o réditos devenidos del capital conformado por la materialización de lo dispuesto en un fallo judicial firme. Cuando se determinan los intereses derivados de la ejecución de sentencia "es indispensable, en aras del debido proceso y el derecho de defensa, el que se indique, no sólo el total a cobrar, sino también el tipo de interés que se está aplicando, así como los períodos de fecha a fecha".