Diccionario usual del Poder Judicial

interdicto agrario de reposición de mojones

El que procede y tiene lugar cuando ha habido —en fundos agrarios o de vocación agraria—, alteración de límites entre inmuebles; se hayan arrancado mojones y se hayan dispuesto en lugar diferente de donde estaban; o se haya hecho una cerca nueva y se coloque en el lugar que no le corresponde. ► interdicto agrario. mojón.

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