Diccionario usual del Poder Judicial

interdicto de derribo

Proceso sumario de finalidad preventiva que tiende a impedir que una obra nueva, el mal estado de un edificio o un árbol, que hayan colapsado o estén a punto de colapsar, puedan perjudicar alguna cosa pública, el derecho de un poseedor o se constituyan como una amenaza para los transeúntes. La demanda, en un interdicto de derribo, podrá ser establecida por cualquiera que tenga interés. “De inmediato, el juez hará el reconocimiento de los lugares, con auxilio de peritos, si lo estimare conveniente, y dictará las medidas de seguridad [que puede incluir la destrucción total o parcial de la cosa] que juzgue necesarias”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.