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Term Definition
impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones

En Costa Rica, el que pagan todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que estén inscritos en el Registro Público. “El período fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones es anual; por tal razón, para los vehículos nuevos no inscritos en sus respectivos registros, el impuesto se establecerá proporcionalmente a los meses por transcurrir para la finalización del período anual correspondiente”.

impuesto a las personas jurídicas

En Costa Rica, el que se aplica a todas las sociedades mercantiles; a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante; y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro Nacional.

impuesto a los activos de las empresas

En Costa Rica, impuesto que se cargó sobre el monto del activo propiedad de una empresa cuando su valor superaba los treinta millones de colones. Decía el artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hoy derogado, acerca del impuesto de los activos de las empresas que “la base imponible estará constituida por el valor total del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo, menos la suma de lo siguiente: el valor del activo circulante, los aportes en otras compañías de las cuales el sujeto pasivo sea socio, y las inversiones en títulos valores u otros activos cuyas rentas no estén sujetas al impuesto sobre las utilidades”. ► activo.

impuesto a los casinos y salas de juego

En Costa Rica, el que grava los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas, que se originan en la explotación de casinos, máquinas tragamonedas y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. ► casino. casinos y salas de juego. juegos de azar. sala de juegos.

impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social

En Costa Rica, el que grava, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje y clubs nocturnos con servicio de habitación. ► Instituto Mixto de Ayuda Social.

impuesto ad valorem*

Tipo de tributo que se impone con base en el valor del bien gravado. ► impuesto específico.

impuesto aduanero

Tipo de tributo que grava el tráfico internacional de mercancías con ocasión del tránsito por una aduana. Nombre comúnmente utilizado para referirse al impuesto aduanero es el de “derechos de aduana”. ►  aduana. derechos arancelarios a la importación. hecho generador de la obligación tributaria. || El que grava la importación o exportación de productos.

impuesto al consumo

Tipo de tributo que grava la industrialización y comercialización, general o selectiva, de todos los productos que no estén legalmente exentos. ► impuesto selectivo de consumo.

impuesto al consumo de cerveza

En Costa Rica, impuesto al consumo, enmarcado en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas, cuyo hecho generador ocurre, para la producción nacional de cervezas, a nivel de fábrica o en la emisión de la factura o en la entrega del producto; y para la importación o internación de ese producto, al aceptar la declaración aduanera. Los contribuyentes son, en la producción nacional, los fabricantes y, en la importación o internación, toda persona física o jurídica que introduzca el producto o a cuyo nombre se importa o interna la bebida.

impuesto al salario

El que se impone sobre la remuneración, sistemática y regular, percibida por actividad laboral. ► impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo dependiente. impuesto sobre la renta. salario.

impuesto al valor agregado

IVA. Tipo de tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o agregado, a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de producción o distribución. || Impuesto indirecto sobre el consumo que es soportado por un consumidor final, pero que fue percibido en etapas intermedias de la producción, comercialización y venta. “Con el impuesto de valor agregado cada miembro de la cadena de valor debe pagar al miembro inmediatamente anterior una carga o impuesto que se adhiere al precio del producto y lo percibe luego en su forma proporcional por el miembro sucesor. El consumidor o usuario final es, en definitiva, el que se hace cargo del impuesto”. ► impuesto general sobre las ventas. || El que grava el valor que se agrega en cada fase de comercialización de un bien o servicio.

impuesto de construcción

En Costa Rica, el que grava a favor de los gobiernos locales, hasta por el 1% sobre su valor, las construcciones y urbanizaciones que se realizan dentro de la jurisdicción territorial del cantón.

impuesto de patente

En Costa Rica, el aplicado por un gobierno local y que recae sobre la persona, física o jurídica, que se dedica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa. ► impuesto municipal. patente 2.

impuesto de timbre fiscal

► timbre fiscal.

impuesto de ventas

► impuesto general sobre las ventas.

impuesto directo

El establecido de forma inmediata e individual sobre personas o bienes y que se recauda de acuerdo con listas nominales de contribuyentes, objetos gravados o ingresos. En Costa Rica, impuestos directos, entre otros, son el impuesto sobre la renta, el de traspaso de bienes inmuebles, el de propiedad y transferencia de vehículos y el impuesto de salida del país. || El que afecta directamente la riqueza de las personas físicas o jurídicas y que se caracteriza por la identificación plena de quien paga; la variabilidad de la tasa; el gravamen directo de la fuente; y por su naturaleza progresiva.

impuesto especial a bancos y entidades financieras

En Costa Rica, el que recae sobre bancos o entidades financieras no domiciliadas en el país y que forman parte de una entidad o grupo financiero nacional.

impuesto específico

Impuesto que se establece y aplica con base en la cantidad que haya del bien gravado. ► impuesto ad valorem.

impuesto específico por unidad de consumo de bebidas alcohólicas

En Costa Rica, el que recae sobre la producción nacional y la importación de bebidas de contenido alcohólico, en cuanto a las unidades de consumo. Se entiende por ‘unidad de consumo’ los volúmenes de bebida que contiene un envase determinado. En Costa Rica, para efectos del impuesto específico por unidad de consumo para bebidas alcohólicas, la ley determina que: “Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes, de acuerdo con el  tipo de bebida: a) Cervezas y ‘coolers’: 350 ml. b) Vinos, espumantes y sidras: 125 ml. c) Cremas, vermout, jerez, oporto, ponche y rompope 75 ml. d) Para el resto de bebidas alcohólicas: 31,25 ml. Si las bebidas alcohólicas se presentan en envases de volumen distinto, el impuesto se aplicará proporcionalmente”. ► unidad de consumo.

impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador

En Costa Rica, el que se aplica por unidad de consumo para el agua, bebidas envasadas sin contenido alcohólico; y por gramo de jabón de tocador. El impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador toca “la producción nacional y a los fabricantes o envasadores de bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. En la importación o internación el cobro del impuesto lo efectuará la Aduana respectiva y estará a cargo de este toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto o a cuyo nombre se importen o internen”. ► unidad de consumo.

impuesto general sobre las ventas

En Costa Rica, impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías o en la prestación de servicios. Los contribuyentes son todas las personas, físicas o jurídicas, que habitualmente realizan ventas o prestan servicios; además de las que efectúan importación o internación de determinados bienes. El impuesto general sobre las ventas se establece, entre muchas otras, para la venta de mercancías o en la prestación de servicios que va desde centros sociales, pasando por talleres y hasta la transmisión de programas de televisión por cable. ► hecho generador de la obligación tributaria. impuesto al valor agregado.

impuesto indirecto
El impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la persona que tributa y que es recaudado mediante los comerciantes o industriales; lo que conlleva que se desconozca la individualización previa del contribuyente. En Costa Rica, los impuestos indirectos son:  el impuesto sobre las ventas; el impuesto selectivo de consumo; el impuesto único sobre los combustibles; el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas y el impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. > impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas. impuesto selectivo de consumo. impuesto sobre las ventas. impuesto único sobre los combustibles. || El que se paga con motivo de la compra de bienes o servicios y que se caracteriza por recaer indirectamente en la capacidad económica de quien contribuye, al estar determinado por el consumo o formas de emplear o invertir la renta personal. El impuesto indirecto al recaer sobre la producción, transferencia y consumo de bienes o servicios se caracteriza por ser trasladable.
impuesto municipal
El que impone un gobierno local sobre el ejercicio de cualquier actividad lucrativa al momento de conceder la licencia municipal. Se paga durante todo el tiempo que se ejerza la actividad lucrativa o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se realice. > impuesto de patente.
impuesto progresivo

Impuesto que aumenta el porcentaje, o tipo impositivo, exigido en cuanto son mayores los ingresos o beneficios netos del contribuyente. || El que aumenta conforme es mayor el nivel de ingresos.

impuesto proporcional
Impuesto cuya tasa es uniforme y todos los contribuyentes obligados pagan el mismo porcentaje de la base imponible, con independencia de su renta o riqueza. Hablamos de un impuesto proporcional, por ejemplo, cuando el impuesto sobre la propiedad de vehículos se fija en un 13% del valor, tanto si vale 25000 o 60000, y la persona obligada debe pagar ese porcentaje independientemente de la riqueza que posea.