Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto directo

El establecido de forma inmediata e individual sobre personas o bienes y que se recauda de acuerdo con listas nominales de contribuyentes, objetos gravados o ingresos. En Costa Rica, impuestos directos, entre otros, son el impuesto sobre la renta, el de traspaso de bienes inmuebles, el de propiedad y transferencia de vehículos y el impuesto de salida del país. || El que afecta directamente la riqueza de las personas físicas o jurídicas y que se caracteriza por la identificación plena de quien paga; la variabilidad de la tasa; el gravamen directo de la fuente; y por su naturaleza progresiva.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.