Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto específico por unidad de consumo de bebidas alcohólicas

En Costa Rica, el que recae sobre la producción nacional y la importación de bebidas de contenido alcohólico, en cuanto a las unidades de consumo. Se entiende por ‘unidad de consumo’ los volúmenes de bebida que contiene un envase determinado. En Costa Rica, para efectos del impuesto específico por unidad de consumo para bebidas alcohólicas, la ley determina que: “Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes, de acuerdo con el  tipo de bebida: a) Cervezas y ‘coolers’: 350 ml. b) Vinos, espumantes y sidras: 125 ml. c) Cremas, vermout, jerez, oporto, ponche y rompope 75 ml. d) Para el resto de bebidas alcohólicas: 31,25 ml. Si las bebidas alcohólicas se presentan en envases de volumen distinto, el impuesto se aplicará proporcionalmente”. ► unidad de consumo.

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