Diccionario usual del Poder Judicial

impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador

En Costa Rica, el que se aplica por unidad de consumo para el agua, bebidas envasadas sin contenido alcohólico; y por gramo de jabón de tocador. El impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador toca “la producción nacional y a los fabricantes o envasadores de bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. En la importación o internación el cobro del impuesto lo efectuará la Aduana respectiva y estará a cargo de este toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto o a cuyo nombre se importen o internen”. ► unidad de consumo.

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