Diccionario usual del Poder Judicial

 

consulta judicial preceptiva

En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional a la que se ve impulsada la Sala de Casación Penal cuando, en un recurso de revisión, se alega violación a los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa. El propósito de la consulta judicial preceptiva “es que la Sala Constitucional defina el contenido, condiciones y alcances de los principios del debido proceso, de audiencia o defensa, pero sin valorar las circunstancias concretas que motivan la interposición del proceso de revisión de la sentencia”. consulta judicial facultativa. jurisdicción constitucional. Sala Constitucional.


consulta legislativa

En Costa Rica, consulta que realizan los diputados ante la Sala Constitucional.


consulta legislativa de constitucionalidad

 En Costa Rica, consulta que realizan diputados, y en algunos casos la Contraloría General de la República; la Defensoría de los Habitantes; y el Tribunal Supremo de Elecciones, ante la Sala Constitucional, para corroborar que determinado proyecto de ley no infringe la Constitución. "Existen dos clases de consultas legislativas de constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa". "También la pueden presentar [la consulta legislativa de constitucionalidad] la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización, funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos. consulta legislativa facultativa. consulta legislativa preceptiva. Contraloría General de la República. Defensoría de los Habitantes. Tribunal Supremo de Elecciones.


consulta legislativa facultativa

En Costa Rica, consulta potestativa y discrecional presentada, ante la Sala Constitucional, por un grupo no menor de diez diputados acerca de cualquier proyecto de ley, siempre que no trate, el proyecto, de reformas constitucionales, aprobación legislativa de actos o contratos administrativos o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. consulta legislativa de constitucionalidad. consulta legislativa preceptiva.


consulta legislativa preceptiva

En Costa Rica, consulta ante la Sala Constitucional, a que se ve instado el directorio de la Asamblea Legislativa, en relación con proyectos que signifiquen reformas constitucionales, reformas a la Ley de Jurisdicción Constitucional y a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

 


consulta legislativa sobre proyectos de ley

En Costa Rica, consulta que los diputados realizan, ante una entidad determinada, acerca de un texto sometido al cuerpo legislativo para su aprobación como ley. proyecto de ley.


consulta obligatoria

Solicitud que una entidad debe hacer, de manera forzosa e imperativa, a otro ente para que este examine y, si es el caso, apruebe.


consulta obligatoria en proyectos de ley

Solicitud forzosa y necesaria que los diputados hacen a una entidad determinada acerca del texto sometido a la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley. Relacionado con la consulta obligatoria en proyectos de ley, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en los siguientes términos: “1- El procedimiento de formación de la ley es regulado por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2- Como parte de ese procedimiento, la Constitución establece la obligación de la Asamblea de dar audiencia a determinados órganos. Es decir, dispone sobre los supuestos de audiencia obligatoria, la que constituye un límite en el trámite de formación de la ley. 3- Esta consulta obligatoria no puede ser ampliada ni por el Reglamento ni por la ley ordinaria, norma no apta para regular el procedimiento legislativo. 4- Por consiguiente, los trámites que una ley disponga para la emisión de otras leyes no pueden ser considerados un trámite sustancial, cuyo incumplimiento vicie de inconstitucionalidad –vicio de procedimiento- la aprobación de la ley […]. (Opinión Jurídica: 001-J de 12 de enero de 2011). consulta legislativa sobre proyectos de ley. ley.


consulta popular

Locución sinónima de “referéndum”. referéndum.


consulta tributaria

Procedimiento mediante el cual se plantea una cuestión o pregunta a la Administración tributaria para recibir el consecuente dictamen. El artículo 119 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios —Código Tributario—) establece: Artículo 119.- Consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia al interesado. / También, y con arreglo al procedimiento que se disponga reglamentariamente, se podrán presentar consultas tributarias por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante. / La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación […]|| Presentación que ante la Administración tributaria realiza quien tiene un interés personal y directo de las interrogantes relacionadas acerca de la calificación y régimen de sus obligaciones materiales y formales.



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