Diccionario usual del Poder Judicial

consulta tributaria

Procedimiento mediante el cual se plantea una cuestión o pregunta a la Administración tributaria para recibir el consecuente dictamen. El artículo 119 de la Ley 4755 de 03 de mayo de 1971 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios —Código Tributario—) establece: Artículo 119.- Consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe ser devuelta como constancia al interesado. / También, y con arreglo al procedimiento que se disponga reglamentariamente, se podrán presentar consultas tributarias por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante. / La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación […]|| Presentación que ante la Administración tributaria realiza quien tiene un interés personal y directo de las interrogantes relacionadas acerca de la calificación y régimen de sus obligaciones materiales y formales.

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