Diccionario usual del Poder Judicial

 

Consejo Nacional de Rectores

En Costa Rica, ente dependiente de las instituciones estatales de educación superior universitaria integrado por el rector(a) de la Universidad de Costa Rica, el rector(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el rector(a) de la Universidad Nacional, el rector(a) de la Universidad Estatal a Distancia, el rector(a) de la Universidad Técnica Nacional y por el director(a) de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. La Ley 6162 de 30 de noviembre de 1977 [Otorga Personalidad Jurídica al Consejo Nacional de Rectores (CONARE)], dispone: “artículo 3º.- El Consejo Nacional de Rectores tendrá las siguientes funciones: a) Señalar a la Oficina de Planificación de la Educación Superior las directrices necesarias para la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Educación Superior. b) Aprobar, preliminarmente, el Plan Nacional de Educación Superior y las reformas que se introduzcan a él, y enviarlo a los consejos directores de las instituciones de educación superior estatales con rango universitario, para su conocimiento y aprobación definitiva, con las enmiendas que a bien tengan introducirle esas instituciones. c) Actuar como superior jerárquico de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, con atribuciones suficientes para organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esa Oficina. ch) Establecer los mecanismos de coordinación adicionales a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la educación superior universitaria. d) Proponer a los consejos directores de las instituciones estatales de educación superior universitaria los reglamentos de funcionamiento externo de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, en cuanto tales reglamentos determinen procedimientos en que se involucre a tales instituciones, las que en cualquier momento podrán denunciarlos. e) Integrar, junto con los Ministros de Educación Pública, de Hacienda y de Planificación y Política Económica, la Comisión de Enlace a que se refiere el Decreto Ejecutivo número cuatro mil cuatrocientos treinta y siete del veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro”.


Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

En Costa Rica, fue el órgano encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y educación especial; además de la planificación, promoción, organización, creación y supervisión de programas y servicios de rehabilitación y educación especial para personas con discapacidad. La ley de 5347 de 3 de setiembre de 1973 fue derogada y en su lugar se promulgó la ley 9303, llamada Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.


Consejo Nacional de Salarios

En Costa Rica, órgano técnico permanente del Ministerio de Trabajo, de desconcentración máxima, encargado de la fijación y revisión de los salarios mínimos para todas las actividades laborales del sector privado. El Consejo Nacional de Salarios “está integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes que representan igualitariamente a los patronos, los trabajadores y al Estado”. “El Consejo Nacional de Salarios fue establecido por mandato constitucional, según lo señala la Constitución Política en su artículo 57”.

 


Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONASSIF. Órgano colegiado de dirección superior encargado de uniformar e integrar las actividades de regulación y supervisión del sistema financiero costarricense.  Ejerce la actividad directiva sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. “La Junta Directiva del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero está conformada por: cinco miembros (no funcionarios públicos), designados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica por un periodo de 5 años –con posibilidad de reelegirse por una sola vez. El ministro de Hacienda o, en su ausencia, un viceministro de esa cartera. El presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente. Los Superintendentes de la SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto”. ► Superintendencia de Pensiones. Superintendencia General de Entidades Financieras. Superintendencia General de Seguros. Superintendencia General de Valores.

 


Consejo Nacional de Vialidad

CONAVI. En Costa Rica, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para la administración del Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Fue estatuido por la Ley 7798 de 1998. El artículo 4 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) establece: “Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes: a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlarla conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. b) Administrar su patrimonio. c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional. d) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad. e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial. f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.


Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

En Costa Rica, órgano integrante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación entre cuyas funciones están coordinar la ejecución del plan nacional que rige el deporte y la recreación; fiscalizar que las asociaciones deportivas, recreativas y sociedades anónimas deportivas se adecuen a lo prescrito en la ley; aprobar cuando el Instituto sea parte, los actos, contratos y convenios conducentes a obtener financiamiento; dar asistencia técnica, administrativa y financiera a las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas; velar por que no exista violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en espectáculos deportivos y adoptar las medidas necesarias para prevenir comportamientos que inciten a la violencia y al racismo; emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en materia de infraestructura deportiva y recreativa; y dar por agotada la vía administrativa. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación se estatuye a partir de la Ley 7800 que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico. Instituto del Deporte y la Recreación.


Consejo Regional Ambiental

En Costa Rica, órgano colegiado constituido como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental. Los consejos regionales ambientales están adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía.


Consejo Superior de Educación

En Costa Rica, órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio que tiene a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial. En la Ley N.° 9126 («Reforma Integral ley N° 1362 “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”»), en el artículo 2, establece que “El Consejo Superior de Educación deberá participar activamente en establecimientos de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscará no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época […]”; en el artículo 4: “Formarán el Consejo Superior de Educación: a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. d) Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria). e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país. f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas”.


Consejo Superior del Poder Judicial

En Costa Rica, órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia que tiene a su cargo el ejercicio de la administración y la disciplina en el Poder Judicial. El Consejo Superior estará integrado por cinco miembros, cuatro de ellos serán funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo, todos de reconocida competencia. (Ley 8, artículo 67, “Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937”). Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial.


Consejo Técnico de Aviación Civil

En Costa Rica, órgano administrativo colegiado, rector de la aviación civil, encargado del  planeamiento, regulación, control y vigilancia del transporte y tránsito aéreo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de las tarifas, rentas o derechos regulados por ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios para que sean conocidos por el Poder Ejecutivo. En cuanto al Consejo Técnico de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo 36056 de 21 de mayo de 2010 (Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil), en el artículo 4 establece: “Integración. [El Consejo] estará conformado por siete miembros designados de la siguiente forma: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante quien lo presidirá. b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será abogado, otro ingeniero, otro economista o administrador de negocios y otro técnico o profesional aeronáutico. c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras. d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”.



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