Diccionario usual del Poder Judicial

 

cesión

Traspaso, transferencia o entrega, gratuitamente o por precio, de una acción, cosa o derecho. || Renuncia de un derecho o cosa a favor de otro. || La acción y el resultado de ceder. ceder.


cesión de acciones

Traspaso, transferencia o entrega de un título representativo del valor de una de las fracciones en que se divide un capital. ► acciones. cesión.


cesión de créditos

Transferencia que un acreedor hace a otro del crédito y derechos accesorios que tiene contra su deudor. En Costa Rica, “la cesión de un crédito surte efectos entre cedente y cesionario, desde el momento mismo en que se logra el acuerdo […] entre ambos, sin que se halle sujeto a formalismo alguno para su validez, empero, respecto del deudor, la cesión empieza a surtir efectos sólo a partir del momento en que se le notifica a éste, y respecto de terceros, a partir de que esa cesión tenga fecha cierta”. crédito.


cesión de derechos

Transmisión de cualquier facultad jurídica, que pertenezca al titular cedente, para que un cesionario la ejerza. ► cedente. cesionario (a). derecho 1.


cesión de derechos hereditarios

Transmisión, y nombre del contrato que la determina, de facultades jurídicas sobre una herencia futura. ► herencia. herencia futura.


cesión de derechos litigiosos

Transmisión de cualquier facultad jurídica, que pertenezca al titular cedente, de bienes cuya propiedad, posesión, uso o usufructo son motivo de discusión en un litigio judicial. bienes litigiosos. derecho litigioso.


cesión de factura

Transmisión del monto, o crédito, contenido en una factura. cesión de créditos. factura.


cesionario (a)

Persona, física o jurídica, que recibe a su favor una acción, cosa o derecho. ► cesión.


cesura

Acortamiento de ‘cesura del debate’ o ‘cesura del juicio’. ► cesura del debate. || En poesía o como recurso literario, pausa o corte que se hace en el verso, después de uno de los acentos métricos o valores rítmicos. “Detrás de toda gran mujer [pausa o ‘cesura’] hay mucho estudio o valor”.


cesura del debate

En materia procesal penal, división del proceso en una  etapa en la que se analizan los hechos y la autoría; y otra donde se determina la pena, en caso de que haya una resolución condenatoria. “En cuanto a la celebración del juicio en dos fases atiende a la nueva figura de la cesura [del debate] incorporada en el Código Procesal Penal (artículo 323). Es decir, en una primera fase se conocerá del juicio de culpabilidad y en la segunda de las eventuales sanciones penales y civiles a imponer". (Sentencia del Tribunal de Casación Penal  de San José, n.º 903 de 11:20 h de 9 de noviembre de 2001).



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