Diccionario usual del Poder Judicial

cesión de créditos

Transferencia que un acreedor hace a otro del crédito y derechos accesorios que tiene contra su deudor. En Costa Rica, “la cesión de un crédito surte efectos entre cedente y cesionario, desde el momento mismo en que se logra el acuerdo […] entre ambos, sin que se halle sujeto a formalismo alguno para su validez, empero, respecto del deudor, la cesión empieza a surtir efectos sólo a partir del momento en que se le notifica a éste, y respecto de terceros, a partir de que esa cesión tenga fecha cierta”. crédito.

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