Diccionario usual del Poder Judicial

crédito

Cantidad de dinero que se debe. || Cantidad de dinero, y los intereses, que un acreedor tiene derecho a exigir a su deudor. || Derecho a recibir de otro, dinero o cosa equivalente, en virtud de una obligación contraída. || Obligación de entregar dinero o cosa equivalente, más intereses pactados. || Operación financiera con la que una persona entrega a otra una cantidad de dinero, con la obligación de la segunda de devolver lo recibido, en un plazo determinado, más los intereses devengados. || Préstamo dinerario. a crédito. || Condición económica o moral que posibilita a una persona, física o jurídica, para obtener dineros o mercancías para ser devueltos o pagados posteriormente. || Juicio que se tiene de alguien de que cumple cuidadosamente sus obligaciones. || Confianza que suscita la palabra de una persona. || Fama, reputación o autoridad favorables. || En asignaturas universitarias, valor del curso según parámetros cuantitativos. Los primeros cursos de mi carrera valen dos créditos; y los últimos, tres. || Lista de personas que participan en la realización de una película o programa audiovisual que se muestra al principio o al final de la presentación. abrir un crédito. Autorizar, mediante permiso escrito o verbal, para que alguien pueda recibir una cantidad determinada o su equivalente. || carta de crédito. Documento en que se ordena que se entregue a alguien una cantidad por cuenta de quien suscribe. || dar a crédito. Prestar dinero o vender algo, para que se cancele posteriormente, en virtud de la solvencia económica o moral del que recibe. || dar crédito. Creer alguna cosa. Hasta que no lo vi, no di crédito a lo que se me dijo. 

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