Term | Definition |
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falta personal | En derecho administrativo y asuntos concernientes a responsabilidad estatal, acción u omisión dañosa, dolosa o con culpa grave, de un servidor o funcionario público, ya sea con ocasión del desempeño de sus deberes; o por actividad ajena a estos. “Con respecto a la falta personal, tribunales costarricenses han dicho: “[Con] lesión a terceros, la imputación de responsabilidad puede realizarse personalmente al funcionario o bien, de manera solidaria a la Administración, según el tipo de falta cometida. El parámetro legal de este sistema de responsabilidad se encuentra en el numeral 199.1 LGAP [Ley 6227], que señala: "1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo". Sin embargo, esas lesiones ocasionadas por un funcionario en los términos dichos generan un sistema de responsabilidad solidaria con el ente público a cuyo nombre y cuenta actúa (art. 199.4 LGAP). Con todo, para ello, debe diferenciarse la falta personal impura de la pura. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 26 de 15:15 h de 11 de febrero de 2015). ► culpa grave. falta 1. falta personal impura. falta personal pura. || Error imputable a una persona concreta o determinada. || En basquetbol, infracción consistente en tener contacto físico, con algún grado de violencia, con un jugador del equipo contrario. |
falta personal impura | En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, asociadas o vinculadas, total o parcialmente, con el servicio público o con ocasión del cargo, aun cuando es para fines o actividades ajenas a sus funciones. Con respecto a la falta personal impura puede verse lo siguiente: “Se incorporan dentro de este ámbito los daños ocasionados por criterios de ocasionalidad causal, sea, la utilización de medios y oportunidades que el cargo le ofrece o la Administración pone a su disposición y que le posibilitan ocasionar la lesión. Tal utilización causal de medios bien puede ser instrumental, circunstancial o teleológica. En estos supuestos, la víctima puede emprender la acción indemnizatoria personalmente contra el funcionario o solidariamente contra la Administración, en virtud del sistema de responsabilidad objetiva por conducta ajena (del funcionario) que establecen los ordinales 190, 191, 199 y 201 de la […] Ley General de la Administración Pública [Ley 6227]. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117 de 10:45 de 5 de agosto de 2014). ► falta personal. falta personal pura. |
falta personal pura | En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, cuando hay desvinculación total con el servicio público y son separables de la Administración. Con respecto a la falta personal pura se apuntó: “En esta dinámica, cuando se ocasiona un daño a tercero, este último solo podría ejercer su reclamo contra el funcionario en lo personal, no existiendo en ese caso deber de la Administración de responder por esas acciones, pues dada la inexistencia de vinculación con el servicio público, no viene aplicable el sistema de responsabilidad solidaria. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117, de 10:45 h de 5 de agosto de 2014). ► falta personal. falta personal impura. |
falta personalísima | La acción, u omisión, cometida por un funcionario público sin que haya ningún tipo de vinculación o conexión con funciones y atribuciones concernientes al servicio público. Por faltas personalísimas el único que responde es el funcionario. ► falta personal pura. |
faltar | Carecer, no haber. || Estar ausente. || Referido a una cualidad o circunstancia, no existir. || No estar presente cuando se le llama o requiere. || No estar en donde se debiera. Raquel dijo que vendría a la reunión, pero al final faltó. || Restar tiempo para que suceda algo. Faltan tres semanas para el examen final. || Incumplir lo dicho o prometido. No dejó de hacer aquello y, por tanto, faltó a la palabra dada. || Infringir el respeto debido. || Quebrantar una norma. |
fama | Opinión general acerca de alguien o algo. || Reconocimiento, reputación o prestigio. || Condición de lo que es muy conocido o sabido por gran cantidad de gente. || Cualidad de la persona que es conocida por muchas otras. ► buena fama. mala fama. |
fama mercantil | Reconocimiento que la gente le tiene a una empresa mercantil, sociedad anónima o entidad análoga por la organización, reglas, métodos y sistemas comerciales que posee. |
familia | Grupo de personas emparentadas entre sí por consanguinidad, afinidad o por filiación. || Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales de un antecesor común, así como los cónyuges de los parientes casados. || Conjunto de parientes que viven en una misma residencia, bajo la autoridad de uno o varios de ellos. || La totalidad de los parientes. || Matrimonio con hijos o sin ellos. El matrimonio de al lado no ha tenido hijos, y es una linda familia. ► familia nuclear. || Descendencia de una pareja. Se casaron hace tres años, pero todavía no tienen familia. || Grupo de personas o cosas con características o condiciones comunes. Las lenguas polaca, ucraniana, bielorrusa y rusa pertenecen a una misma familia lingüística. || En taxonomía, división o categoría jerárquica constituida por diversos géneros que poseen caracteres comunes. Cierto tipo de canguros forma parte de la familia de los ‘macropodidaes’. || Grupo de gente que comparte una condición o tendencia. La familia del colegio de veterinarios está de luto por la muerte de su presidente. || Conjunto de objetos que, al poseer características comunes, se diferencian de otros. || Coloquialmente, la rama del derecho concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de un grupo familiar, entre ellos y con terceros. || en familia. Locución que refiere a la reunión o comunión exclusiva entre gentes familiares o muy cercanas. Esta Navidad celebraremos en familia. |
familia compleja | Se dice del grupo de personas, en diversos niveles de parentescos o generaciones, que habitan una misma casa. || En algunas acepciones, locución sinónima de ‘familia consanguínea’ y, en otras, de ‘familia extensa’. ► familia consanguínea. familia extensa. |
familia comunitaria |
Antes de la Revolución Industrial, unidad económica de producción, consumo o subsistencia, autosuficiente, que se conformaba a partir de un hermano heredero.
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familia consanguínea | La que incluye, además de las cabezas de familia e hijos, a los abuelos, tíos, primos y demás parientes de grado cercano de consanguinidad. ► familia extensa. |
familia de hecho | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘unión de hecho’. ► unión de hecho. |
familia de puestos | En materia organizativa, grupo de puestos o cargos que tienen funciones, características o propósitos similares. |
familia extensa | Estructura de parentesco de quienes habitan una misma unidad doméstica u hogar, conformada por parientes de diversas generaciones. || Locución sinónima de ‘familia consanguínea”. ► familia consanguínea. |
familia nuclear | La conformada por un único núcleo que comprende a los cónyuges, o matrimoniados de hecho, y sus hijos. ► núcleo familiar. unión de hecho. || En gran parte de la historia de las llamadas sociedades occidentales, grupo social formado por dos adultos —o menores emancipados—, casados entre sí, de sexos diferentes y sus hijos biológicos o adoptados, con una residencia común. La familia nuclear comprende la relación sentimental y sexual entre cónyuges, así como la cooperación espiritual y económica entre todos los miembros del grupo. |
familia patriarcal | La conformada a partir de un varón que tiene autoridad sobre el grupo parental y demás personas allegadas al grupo familiar. ► familia extensa. |
familiar | Relativo o referente al grupo de personas emparentadas entre sí por consanguinidad, afinidad o filiación. || Dicho del que es pariente. || Dicho de lo conocido o sabido. Por haber vivido mucho, aquella situación se le hacía familiar. || Se dice del trato distendido, sencillo y natural. || En ventas al por menor, se dice del recipiente más grande del común en que se vende el producto. Comprate una caja de cereal tamaño familiar. |
familiares elegibles | En materia de seguros, parientes del asegurado principal o directo que por cumplir con los requisitos que la empresa aseguradora impone para extender las coberturas del contrato, son susceptibles de ser asegurados. |
famoso (a) | Que es conocido o sabido por una gran cantidad de gente. Un libro famoso. Una actriz famosa. || Dicho del que es célebre por un rasgo particular de su personalidad o de su quehacer. Y en ese momento, el famoso Luis entró con su singular forma de vestir y andar. |
fámulo (a) | Empleado doméstico. ► trabajador doméstico (a). |
fan |
Palabra en inglés que en una de sus acepciones significa admirador o ferviente simpatizante.
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fanal 1 | Farol o foco grande que se coloca en los puertos para que su luz sirva de guía o señal. || Luz grande de las embarcaciones. || Cobertura transparente que se pone en una lámpara a fin de resguardar la luz o atenuar el resplandor. || Campana de cristal que sirve para cubrir cosas. |
FANAL 2 | En Costa Rica, Fábrica Nacional de Licores. ► Fábrica Nacional de Licores. |
FAO | Sigla de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. ► Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. |
farmacéutico (a) | Lo concerniente al estudio y preparación de productos o medicamentos. || Persona con estudios y licencia para el ejercicio de la farmacia. ► farmacia. |