Diccionario usual del Poder Judicial

falta personal pura

En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, cuando hay desvinculación total con el servicio público y son separables de la Administración. Con respecto a la falta personal pura se apuntó: “En esta dinámica, cuando se ocasiona un daño a tercero, este último solo podría ejercer su reclamo contra el funcionario en lo personal, no existiendo en ese caso deber de la Administración de responder por esas acciones, pues dada la inexistencia de vinculación con el servicio público, no viene aplicable el sistema de responsabilidad solidaria. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117, de 10:45 h de 5 de agosto de 2014). falta personal. falta personal impura.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.