Diccionario usual del Poder Judicial

falta personal

En derecho administrativo y asuntos concernientes a responsabilidad estatal, acción u omisión dañosa, dolosa o con culpa grave, de un servidor o funcionario público, ya sea con ocasión del desempeño de sus deberes; o por actividad ajena a estos. “Con respecto a la falta personal, tribunales costarricenses han dicho: “[Con] lesión a terceros, la imputación de responsabilidad puede realizarse personalmente al funcionario o bien, de manera solidaria a la Administración, según el tipo de falta cometida. El parámetro legal de este sistema de responsabilidad se encuentra en el numeral 199.1 LGAP [Ley 6227], que señala: "1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo". Sin embargo, esas lesiones ocasionadas por un funcionario en los términos dichos generan un sistema de responsabilidad solidaria con el ente público a cuyo nombre y cuenta actúa (art. 199.4 LGAP). Con todo, para ello, debe diferenciarse la falta personal impura de la pura. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 26 de 15:15 h de 11 de febrero de 2015). culpa grave. falta 1. falta personal impura. falta personal pura. || Error imputable a una persona concreta o determinada. || En basquetbol, infracción consistente en tener contacto físico, con algún grado de violencia, con un jugador del equipo contrario.

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