Diccionario

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Term Definition
hijo (a)
Persona o animal en relación con su padre o de su madre. || Descendiente en primer grado de una persona. || Quien ha sido engendrado, concebido o nacido respecto de sus progenitores. || La persona respecto del lugar donde nació. Carolina es hija de Cartago. || Retoño, brote o rebrote de una planta. || Coloquialmente, obra o creación.
hijo de crianza (a)

La persona que a manera de hijo o hija y en virtud de lazos afectivos y emotivos —y no civiles o de consanguinidad—, es criada y está unida con aquellos que se desempeñaron como padres. madre de crianza. padre de crianza.

hijo de puta

Insulto que pretende exhibir que la madre de la persona insultada ejerce la prostitución. prostituto (a). || Expresión vulgar que denota disgusto, malestar, enfado, sorpresa o incluso alegría. || Directamente, persona cuya madre es prostituta.

hijo de tal (a)

Eufemismo por hijo de puta. ► prostituto (a).

hijo extramatrimonial (a)

El tenido fuera de la relación de matrimonio. || Persona que nació de la relación de personas que no estaban casadas entre sí y sin que haya matrimonio posterior entre ellas mismas. En Costa Rica, la jurisprudencia ha indicado que la filiación produce efectos de derecho que deben ser iguales tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales. || La persona nacida después de trescientos días de separación de hecho de los cónyuges sin que haya habido posesión notoria de estado por parte del marido.

hijo ficticio (a)

El que el padre registral cree suyo, pero fue engendrado por otro.

hijo legitimado (a)

Se decía del hijo que al momento de su concepción los padres no estaban casados entre sí, pero que posteriormente contraían matrimonio.

hijo legítimo (a)

Se decía del hijo que era procreado por padres unidos entre sí en matrimonio.

hijo máncer (a)

El hijo de prostituta. ► prostituto (a).

hijo matrimonial (a)

El tenido dentro de la relación de matrimonio. || Persona que nació dentro de la relación de personas que estaban o que están casadas entre sí.

hijo natural (a)

Se decía del que era procreado por padres que no estaban unidos entre sí en matrimonio.

hijo político (a)

El yerno o la nuera. ► yerno. nuera.

hijo póstumo (a)

El que nació después del fallecimiento del padre.

hijo sacrílego (a)

El engendrado o concebido por padres que tienen voto solemne de castidad. Al hijo de sacerdote o monja católicos se le denominaba hijo sacrílego.

hijueputa

 hijo de puta.

himen
Pliegue doble, membranoso y delgado que se encuentra en la unión de la vagina y la vulva.
hindú

Natural o propio de la India. || Relativo a la zona del Indostán.

hipoteca

Derecho real con que se gravan ciertos bienes que continúan en poder del deudor, para garantizar el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Puede haber hipoteca sobre un bien inmueble o sobre un bien mueble, tal como un buque o un avión. || Contrato en el que un deudor grava un bien, inmueble o mueble, para que, en caso de que la deuda no sea satisfecha, se venda lo gravado, sea quien sea en ese momento el titular del bien, y se pague lo debido. Al ser la hipoteca una garantía del pago de una deuda se constituye como contrato accesorio. || Crédito garantizado con este tipo de gravamen. || Inmueble o finca gravada para garantizar el cumplimiento de una obligación dineraria. || Obligación legal en la que se impone garantizar con un bien para responder por determinadas gestiones o prestaciones. ► hipoteca legal.

hipoteca abierta

Se dice del derecho real con que se grava un bien inmueble para asegurar la satisfacción de un crédito y que se caracteriza por la posibilidad de amortizaciones parciales y la viabilidad de volver a solicitar el dinero que se hubiera amortizado. Hay una hipoteca abierta cuando, por ejemplo, se ha adquirido una hipoteca inmobiliaria por un monto de $ 100 000. Pasados dos años se han amortizado $ 30 000. Sin embargo, en este momento se requieren $ 15 000 para arreglos urgentes. Con este tipo de hipoteca se puede volver a disponer de $ 7000 o hasta los mismos $ 15 000 amortizados. VI. […] Tal como se ha hecho en otras ocasiones, resulta imprescindible, en primer término, realizar una referencia al instituto de la hipoteca abierta, entendida esta como un tipo especial de derecho real de garantía. En ese orden de ideas, su regulación legal se encuentra en el canon 414 del Código Civil, norma que se ubica en el Libro II (“De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la Propiedad”), Título VI (“De la Hipoteca y de la Prenda”), Capítulo I (“De la Hipoteca”), de ese cuerpo normativo. Su texto es el siguiente: “Constituida hipoteca por un crédito abierto con limitación de suma, garantiza las cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines, siempre que no excedan de la suma prefijada. Cualquier pago que efectúe el deudor, automáticamente creará disponibilidad para ser utilizada de la forma que lo convengan las partes”. Ahora bien, como se ve, se trata de una suerte particular de hipoteca, pues, en este caso, la garantía puede respaldar una pluralidad de “cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines”. Es diáfano que la norma se refiere al respaldo hipotecario de diversos créditos, incluso posteriores a la constitución del gravamen. De lo contrario, la garantía abierta no tendría razón de ser, pues quedaría totalmente sujeta a una operación en particular y no a una cantidad indeterminada de financiamientos, como lo prevé la ley, los cuales pueden ser concedidos, incluso, para fines diversos. (Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, N.° 16 de 09:05 h de 6 de febrero de 2025)”.

hipoteca de cédulas

► cédula hipotecaria.

hipoteca inmobiliaria

Se dice del derecho real con que se grava un bien inmueble para asegurar la satisfacción de un crédito.

hipoteca legal

Hipoteca cuya constitución está prevista imperativamente por ley. Busca defender intereses fiscales; personales ante la eventual malversación de bienes por parte de administradores; y crediticios como prerrogativa de entidades financieras. “Las hipotecas pueden ser expresas o tácitas. Las primeras son aquellas en que, para ser efectivas, el derecho a constituirlas debe ser ejercitado por su titular, teniendo la persona obligada el deber de constituirla. La hipoteca legal se encuentra entre las tácitas y son aquellas que no necesitan acto constitutivo ni inscripción en el Registro de la Propiedad para ser eficaces, ya que nacen por mandato de la ley ante la ocurrencia de determinados supuestos”.

hipoteca mobiliaria

Derecho real con que se gravan ciertos bienes muebles que continúan en poder del deudor, para garantizar el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Ejemplo de bienes muebles sobre los que se puede constituir una hipoteca mobiliaria son: vagones de ferrocarril, tranvías, aeronaves y cierta maquinaria industrial”.

hipotecar

Gravar bienes para garantía del cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. || Para el acreedor, asegurar el cumplimiento de una obligación o crédito mediante sujeción de un bien, generalmente inmueble, del deudor o de un tercero que responda por lo debido. || Para el deudor u obligado, afectar un bien, generalmente inmueble, para satisfacer el crédito o la obligación en caso de incumplimiento. || Figuradamente, comprometer, condicionar o poner en peligro algo. Con esas acciones, el Gobierno hipoteca el futuro del país.

hipótesi
> hipótesis.