Diccionario usual del Poder Judicial

madre de crianza

Persona de sexo femenino que de hecho asume, de manera gratuita, voluntaria y permanente, el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad de esta, y vela por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumple las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y a las madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que lo exija. hijo de crianza (a). padre de crianza|| Persona que a manera de madre y en virtud de lazos afectivos y emotivos —y no civiles o de consanguinidad—, cría y está unida con aquellos que vio y se comportaron como hijos o hijas.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.